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Sevilla

Ratifican la revocación de la anulación de las oposiciones a Bomberos de la Diputación

La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Sevilla

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  • Protesta de los Bomberos de Sevilla. -

La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 que, merced a un recurso de varios bomberos interinos de la entidad, revoca la decisión de tal institución de anular la prueba celebrada el 3 de marzo de 2018 para las oposiciones a 61 plazas de bombero al sospechar de una posible filtración, toda vez que queda pendiente de resolución la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número cuatro que avala la medida adoptada.

Esta sentencia del TSJA, emitida el pasado 27 de enero, publicada por ABC y recogida por Europa Press, gira en torno al conflicto de las oposiciones promovidas por la Diputación de Sevilla para cubrir en turno libre 61 plazas de bombero vacantes en su plantilla, cuya primera prueba se celebró el pasado 3 de marzo de 2018 con un examen tipo test.

En dicha prueba firmaron su examen 834 aspirantes, superando 212 de ellos la nota de corte, toda vez que tras alertar el presidente y el secretario del tribunal de la oposición de posibles "anomalías" en los resultados, la Diputación decidió anular la prueba y elevar el asunto a la Fiscalía.

Y es que entre las 65 primeras calificaciones de la prueba figuraban, según un decreto de la Fiscalía recogido por Europa Press, un total de 58 "opositores que habían desempeñado o desempeñaban trabajo de bombero como funcionarios interinos; aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo de la Diputación y dos hijos de un funcionario del área del Servicio de Bomberos", señalando la empresa especializada DARA en un informe la "alarmante coincidencia" en las respuestas de estos 65 opositores a un grupo concreto de preguntas de la prueba.

No obstante, la Fiscalía archivó finalmente su investigación porque "ni el presidente, ni el secretario ni los vocales del tribunal (entre ellos miembros del cuerpo de bomberos) percibieron que alguno de ellos fotografiara las preguntas, se llevase papeles o grabara lo hablado en la reunión" en la que fue confeccionado el test de aquella prueba inicial, ni mediaba tampoco "relación entre las preguntas comúnmente acertadas por los aspirantes" considerados como "sospechosos" y "la identidad del autor de las mismas".

EL "ESTUDIO DE RIESGOS"

"Es decir, se da un número elevado de aciertos en preguntas elaboradas por los denunciantes (miembros del tribunal) e incluso preguntas contestadas de forma incorrecta y que habían sido confeccionadas por vocales del tribunal pertenecientes al cuerpo de bomberos", indicaba la Fiscalía, zanjando que el "estudio de riesgos" encargado a la compañía DARA sobre la prueba se centró en los exámenes de los 65 aspirantes considerados como "sospechosos", cuando se le debió solicitar un análisis de los exámenes de todos los opositores, "pues era la única forma de lograr un informe pericial objetivo, general e imparcial".

Dado el archivo de la investigación judicial, los bomberos interinos que concurrieron a este concurso oposición reclamaban la revocación de la decisión de anular la prueba inicial del 3 de marzo, promoviendo dos litigios paralelos tramitados por los juzgados de lo Contencioso Administrativo números cuatro y 14.

Fruto de ello, mientras la sentencia emitida al respecto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro avalaba la actuación de la Diputación, la resolución del juzgado número 14 estimaba el recurso de los opositores y anulaba la decisión de dejar sin efecto la prueba.

"NO HAY UNA MÍNIMA PROBANZA"

En ese sentido, esta sentencia del TSJA aborda el recurso de apelación de la Diputación de Sevilla frente a la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14, un recurso que resulta plenamente desestimado por el TSJA, que ante la decisión de la institución de anular la citada prueba avisa de que "no es cierta la prevalencia en el procedimiento de lo investigado por el ministerio público y a la postre archivado, porque no hay una mínima probanza no ya de la filtración parcial o total ni por supuesto de la
autoría de la misma, pues no puede convertir la parte lo que califica de 'anomalías' en 'facta concludentia'".

"No se trata de un sobreseimiento provisional de unas actuaciones penales por falta de autor conocido, es que ni tan siquiera llegaron a incoarse porque la Fiscalía no encontró prueba del hecho", esgrime el TSJA, según el cual "de lo actuado lo que resultan son sospechas, conjeturas y ante las mismas, se debe reaccionar, y es lógico consultar primero a la empresa para que confirme lo que es una mera descripción de datos anómalos, sin analizar de modo rigurosos y técnico".

ERA POSIBLE UNA "MERA SUSPENSIÓN"

"Y solo cuando estas vías arrojen como resultado la posibilidad cierta de filtración, debe anularse el ejercicio. La posibilidad de mera suspensión del proceso siempre estuvo al alcance de la Administración, y es lo que de facto ha sucedido", determina el TSJA, que zanja que "la conclusión y análisis valorativo de la prueba efectuada por la sentencia (apelada) debe ser ratificada", aspecto por el cual desestima por completo el recurso de la Diputación.

Tras esta sentencia, susceptible de recurso de casación, el TSJA tiene pendiente de resolver el recurso de los bomberos interinos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro que sí avala la decisión de la institución provincial de anular la mencionada prueba.

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