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Sevilla

Procesan a la cúpula actual del Colegio de Arquitectos de Sevilla por un delito societario

El magistrado José Ignacio Vilaplana inicia procedimiento abreviado contra Cristina Murillo, Juan Carlos Rodríguez Velasco y Francisco García Romero

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  • La dirección actual del COAS tras su toma de posesión. -

La decana del Colegio de Arquitectos, Cristina Murillo, junto con el secretario y tesorero de la institución, adoptaron acuerdos utilizando “mayorías ficticias” para controlar la Fundación Fidas. Ésta es la conclusión a la que lleva el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción 6 para procesar a la cúpula actual del COAS por un delito societario en su modalidad de “imposición de acuerdos sociales lesivos en Fidas”.

Así se desprende del auto emitido el pasado 19 de abril, al que ha tenido acceso Viva Sevilla, por el magistrado de refuerzo del juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, que considera que hay “indicios racionales de criminalidad” que permiten atribuir a la decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS), Cristina Murillo, al secretario, Juan Carlos Rodríguez Velasco, y al tesorero Francisco García Romero, un delito societario en su modalidad de imposición de acuerdos sociales lesivos, al adoptar acuerdos “prevaleciéndose de mayorías ficticias” para controlar la Fundación Fidas.

La pena asociada a este tipo de delito es de seis meses a dos años de prisión y que se corresponde con la solicitada por los tres patronos de la Fundación Fidas que iniciaron el proceso penal contra la decana, el secretario y el tesorero del Colegio de Arquitectos de Sevilla.

Según el auto, tras las diligencias de investigación y la toma de declaración practicadas, “se colige -en síntesis- el supuesto carácter fraudulento con el que se habrían adoptado los acuerdos suscritos por la Junta del Patronato de la Fundación para la investigación y difusión de la Arquitectura Sevilla (Fidas) en sus sesiones celebradas los días 6 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017”, en las que se anularon acuerdos y se adoptaron otros que buscaban modificar la relación de mayorías en este órgano.

El auto asegura que los acuerdos de esas sesiones “habrían sido adoptados prevaliéndose los querellados Cristina Murillo, Juan Carlos Rodríguez Velasco y Francisco García Romero, de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente para su posible adopción a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición, privándoles así de su derecho a voto; adoptándose en dichas reuniones, por consiguiente, acuerdos lesivos tanto para la Fundación Fidas como para los patronos no convocados y ausentes, y, en particular, para los patronos querellantes José María Gentil Baldrich, Pedro Moscoso y Marcelino Sánchez Nario”.

El juez considera que la sesión celebrada el 6 de julio de 2017 se celebró “exclusivamente con asistencia de los querellados” sin ser notificada a todos los patronos y adoptándose “de forma fraudulenta y abusiva” algunos acuerdos como el cambio de condición de varios patronos, entre ellos el del anterior decano, Ángel del Río, o de los denunciantes, mientras que en la del 25 de julio se designaron nuevos patronos sin alcanzarse las mayorías necesarias estatutariamente.

El auto señala que los acuerdos adoptados tuvieron un “carácter fraudulento”, y añade que la no convocatoria de determinados miembros del Patronato de Fidas fue una “decisión expresa” de los procesados, que ignoraron un informe del letrado y asesor jurídico del propio Colegio de Arquitectos, que les indicaba que debían citar a las reuniones a todos los patronos.

Según los querellantes, el objetivo era "destituir a personas del equipo de la anterior dirección del Colegio", entre ellos el entonces gerente de la Fundación, Enrique Soler, decisión que el juez describe en su auto como “particular y relevante perjuicio a la propia Fundación, dada la experiencia desarrollada por Enrique Soler Arias en dicho cargo” y “el prestigio profesional que el mismo mantenía”.

Además, los querellantes destacan que, durante la fase de investigación, "Cristina Murillo se negó en reiteradas ocasiones a anular los acuerdos que el juez de Instrucción considera fraudulentos, lo que podría haber reducido las consecuencias penales de los hechos por los que va a ser juzgada". 

Distintos miembros del colectivo de arquitectos del COAS señalan que este auto es una “muestra más del estilo antidemocrático y autoritario, de esta Junta de Gobierno, tal y como se percibe en las Asambleas del COAS y en la convocatoria de elecciones, con imposiciones anti estatutarias, que merecieron su anulación en el Juzgado de lo Contencioso de 1ª Instancia”. Las mismas fuentes apuntan: “¿Cuánto dinero está costando esta gestión conflictiva del COAS a los colegiados?  ¿Saben los procesados que los asuntos penales no deberían haberlos costeado el COAS y sus colegiados?", un aspecto que, según fuentes consultadas por Viva, ha sido objeto de numerosas peticiones de información por parte de los colegiados, ya que se desconocen la cuantía y los detalles de los procedimientos judiciales en los que está implicado el COAS y si éste está costeando unos procesos que, entienden, deben ser costeados por los imputados, "que son los que cometen los delitos y no la institución".

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