Almería

Absuelta la exedil de Carboneras por la compra y desaparición de láminas de Goya

La sentencia concluye que Cruz no incurrió ni en prevaricación ni en malversación de caudales públicos

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  • Juzgados de Almería, Ciudad de la Justicia. -

El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha absuelto a la exconcejal socialista de Carboneras Josefa Cruz al considerar que no adquirió las 80 estampas de Francisco de Goya de la colección 'Desastres de la Guerra' "fuera del ámbito de sus competencias" o "sin observar" el procedimiento establecido por la ley, y que tampoco se ha acreditado que "participase en la desaparición de las láminas".

La sentencia, consultada por Europa Press, concluye que Cruz no incurrió ni en prevaricación ni en malversación de caudales públicos, delitos por los que el fiscal interesaba penas de un año de prisión, cuatro meses de multa a razón de diez euros al día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por periodo de ocho años.

La jueza indica que, de la prueba practicada en juicio, se desprende que la adquisición de las láminas se trataba de un contrato menor por razón de la cuantía, ya que el precio de compra el de 3.250 euros, y que conforme a la legislación vigente en la fecha del contrato, solo exigía la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Alude a la resolución de la Concejalía Delegada de Cultura de la que era titular Josefa Cruz por la que se acuerda la aprobación del gasto correspondiente a la ejecución del contrato de suministro de 80 estampas, edición facsímile, de Los Desastres de la Guerra de Goya y a un documento aportado por el letrado de la defensa al comienzo del acto del juicio como cuestión previa; en concreto, certificado obtenido a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carboneras donde se recoge el acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria de 17 de julio de 2007, por el que se le designa como concejal delegada.

"El contrato se celebró en el ámbito de sus competencias, siendo por lo demás dicha adquisición conforme al procedimiento legalmente establecido según la normativa vigente en aquella fecha", remarca la juez, que añade que la conducta de la exedil "no puede ser calificada como arbitraria o alejada del interés público al ser manifiesto que una colección de estampas o facsímiles que reproducen una serie pictórica de un afamado pintor presenta un evidente interés cultural".

Según recoge en la sentencia, "la valoración del carácter superfluo" del gasto para el erario público o la "conveniencia" de efectuar el correspondiente desembolso no resulta "fiscalizable" en sede penal "al tratarse de un acto realizado por la acusada en el ámbito de sus competencias".

Con respecto al delito de malversación de caudales públicos que se le imputaba, apunta que, de acuerdo a la prueba practicada en la vista oral, "no es posible deducir de modo terminante y sin atisbo de duda" su "participación" en la desaparición de la colección, que "no ha sido localizada en ninguna de las dependencias del ayuntamiento de Carboneras, ni figura en el inventario de bienes de la corporación local".

Hace referencia en este punto a la declaración de Josefa Cruz, quien aseguró que "las láminas quedaron depositadas en el archivo del Ayuntamiento cuando tuvo lugar el cambio de gobierno", lo que fue "respaldado" por la testifical del exalcalde según subraya, al tiempo que relata que el denunciante, el también exregidor Salvador Hernández refirió resultaron "infructuosas las gestiones realizadas para la averiguación de su destino o ubicación", que "ningún miembro del personal del Ayuntamiento manifestaba haberlas visto", y que además "no figuraban ni tan siquiera incluidas en la relación de bienes materiales del Ayuntamiento".

No obstante, se centra en una documental; en concreto en una copia compulsada de un certificado del ex secretario interventor de julio de 2011 que reza que "la colección se encontraba en el archivo municipal y, en consecuencia, que Josefa Cruz no era depositaria ni tenía respecto a las mismas obligación alguna de custodia".

"En modo alguno puede inferirse que la pérdida o extravío resulte atribuible a la acusada, ni existe prueba alguna que acredite que la misma se hubiera apoderado de las láminas, sobre todo, teniendo en cuenta además lo manifestado el exsecretario en cuanto a que en varias ocasiones y después de ausentarse momentáneamente para desayunar con el compañero que guardaba las llaves, se encontraban al regresar que la puerta del archivo estaba abierta, por lo que personas no autorizadas y cuya identidad no consta tenían acceso a su interior", finaliza.

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