Almería

Condenado por llevarse 100.000€ de clientes que creían contratar productos financieros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un exagente de banca

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  • Edificio del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un exagente de banca que apropió de 100.000 euros de dos clientes quienes creían que estaban contratando productos financieros bajo su recomendación dada la relación de amistad que mantenían con él desde hacía años, lo que les llevó incluso a realizar nuevas contrataciones a través de él cuando el acusado ya ni siquiera trabajaba como empleado de banca.

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación elevado por la defensa y en su auto, consultado por Europa Press, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito continuado de estafa a penas de cuatro años y nueve meses de prisión así como una multa de diez meses y 15 días con diez euros a razón de diez euros diarios, así como a la devolución de las cuantías devengadas.

El acusado trabajó como agente financiero entre marzo de 2008 y marzo de 2013, cuando se resolvió su contrato y quedó obligado a restituir toda la documentación que poseía, incluidos los elementos de papelería, tarjetas de visita, distintivos publicitarios, rótulos, folletos o impresos.

Fue hacia el final de su etapa en la sucursal cuando "con ánimo de enriquecimiento injusto" contactó con dos de sus antiguos clientes, quienes habían contratado en anteriores ocasiones determinados productos financieros que les generaban ciertas rentas, para ofrecerles nuevos paquetes financieros que también les generarían rentas.

En este sentido, convenció a ambos para realizar las supuestas contrataciones para las que recibió 16.000 y 65.000 euros en metálico. A cambio, el acusado les entregó unos resguardos de ingreso en "aparente papel oficial" de la entidad financiera con la firma y sello de la agencia que regentaba "a sabiendas de su mendacidad" y "con el fin de dotar de una falsa apariencia de veracidad las operaciones".

De este modo, hizo creer a los clientes que el dinero se destinaba a la contratación de una renta vitalicia con la entidad "cuando ello no era cierto". Además, el acusado trató de dar una mayor credibilidad a las operaciones, para lo que "efectuaba de manera mensual un ingreso en la cuenta bancaria" de los perjudicados para "simular que se trataba de la renta mensual generada por los productos contratados".

Tres años más tarde, cuando ya no formaba ni tan siquiera parte de la entidad, el acusado repitió la operación con los mismos clientes, de quienes recibió otros 19.000 euros para unas supuestas nuevas contrataciones. Del mismo modo, les entregó el correspondiente resguardo de ingreso de dicha cantidad con papel oficial y con su firma "pese a que en este momento ya no tenía la condición de agente financiero".

El acusado se apoderó así de la cuantía total de 100.000 euros con los que "nunca hizo efectiva la contratación de los productos financieros", de forma que incorporó dicha cantidad a su patrimonio. Asimismo, no llegó a acreditarse que durante el tiempo en el que ocurrieron los hechos sufriera una "anomalía psíquica" que le impidiera comprender el carácter ilícito de sus acciones.

El tribunal recoge que el propio acusado reconoció que no era posible contratar los productos financieros que pretendían los perjudicados y, "no obstante, les hizo creer que sí" mientras les abonaba intereses "de su bolsillo", para mantenerlos "en esa situación de engaño".

A pesar de haber recibido el abono por parte de los clientes, "no los ingresó en las cuentas del banco, y no los recibió en concepto de contratación de ningún producto financiero", según declaró por su parte el director de la oficina bancaria. "Existió, por tanto, dolo previo y engaño a los perjudicados que, en el error de que el recurrente iba a invertir su dinero, realizaron un desplazamiento patrimonial en su propio perjuicio", determina el auto en sus fundamentos.

También ve ajustada a derecho la agravante de abuso de relaciones personales debido a que el acusado se aprovechó de la confianza de los perjudicados, con los que tenía una relación "estrecha, de amistad personal, habiéndose encargado de sus ahorros previamente, habiendo ido a cazar juntos e, incluso, presentándose el recurrente en el domicilio de los perjudicados de forma habitual y con normalidad".

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