Jerez

El PIBA 2000 vigilará posibles incompatibilidades

Asegura que acudirá a los tribunales si se inician relaciones laborales de forma sospechosa

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El PIBA 2000 denunció ayer que, en el supuesto de que el PSOE gane las próximas Elecciones Municipales y controle la Mancomunidad de Municipios, se le asignaría un cargo de “gerente de las empresas Arcgisa y Rucagisa”, al concejal barreño Antonio Rodríguez.

El PIBA 2000 destaca como otra posible opción que Rodríguez acabe asumiendo el cargo de consejero delegado de la futura empresa de aguas de la Mancomunidad.

Incompatibilidades
A este respecto, el partido liderado por Miguel Domínguez Conejo, critica en primer lugar la “escasa labor de oposición”. Así, asegura que “si el PIBA2000 hubiese estado en la oposición, no hubiera permitido, bajo ningún concepto, permitir la incompatibilidad de Rojas, tras su dimisión, ni la de Sandubete”.

La formación de Domínguez Conejo recuerda que, “actualmente, ambos ejercen en la Consultaría Integral de Empresas ARO y Sinergia Consultoría y Gestión, ubicadas en el edificio Azabache”.

Y es que, el PIBA aclara que “amparándonos en la Ley, hubiéramos solicitado su incompatibilidad”.
Por ello, este partido avisa que estará “muy atento a cualquier movimiento de los concejales salientes de la actual corporación”.

Así, “cualquier actitud que no signifique el regreso a su antiguo puesto de trabajo y lo quieran hacer en empresas públicas o privadas, que hayan tenido relación comercial con el Ayuntamiento de Los Barrios o la Mancomunidad de Municipios, acudiremos inmediatamente a los tribunales que correspondan”.

Finalmente, el PIBA 2000 muestra su “sorpresa” ya que “miembros del actual equipo de Gobierno, causantes inequívocos de la quiebra ruinosa del Ayuntamiento de Los Barrios, cuya deuda asciende en torno a los 125 millones de euros, se atrevan a seguir ostentando puestos de suma importancia comercial y económica en el ámbito del Campo de Gibraltar”.

Este partido examinará para ello el artículo 75, apartados 1 y 8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril de 2006, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

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