Cádiz

CCOO gana las demandas contra la Fundación Gerón por dos despidos en la residencia de San Juan de Dios

El sindicato ha explicado que la sentencia, emitida por el Juzgado de Lo Social de Cádiz, establece que los despidos disciplinarios que aplicó la empresa en septiembre –uno de ellos a una delegada de Personal del centro- son improcedentes

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiAndaluc�a Informaci�n Publicidad Ai
  • Una de las protestas en la residencia Gerón -

El Juzgado de lo Social de Cádiz ha dado la razón al Sindicato Provincial de Sanidad de CCOO Cádiz, con respecto a las demandas que presentó contra la Fundación Gerón, que gestiona la residencia de San Juan de Dios de Cádiz, por los despidos de dos trabajadoras en septiembre.

Al respecto, los responsables sindicales han mostrado su satisfacción por la sentencia conseguida y han destacado que, con ella se demuestra “lo que denunciamos hace meses, que esta entidad aplica una política de presión a sus trabajadores y trabajadoras, basada en abrir expedientes disciplinarios a muchos de ellos y que, en septiembre pasado, culminó con el despido de dos trabajadoras, entre ellas, una delegada de Personal del centro.

En este sentido, el sindicato ha resaltado que en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se recoge que “se demuestra que hay una tensa situación conflictiva latente con el personal” y también “que lo ocurrido no es un incumplimiento personal de una trabajadora, sino que, ante un incidente no excepcional, la empresa entiende que hay causa de despido”. Y que deja claro además “que a pesar de la aplicación de la máxima sanción que la empresa determinó en su día, no cabe aplicar el despido como sanción, por lo que el cese se considera un despido improcedente”.

Los responsables sindicales han puntualizado que el fallo de ambas sentencias determina que los dos despidos son improcedentes. En el caso de la delegada de Personal, se condena a la empresa a que soporte la opción de la trabajadora entre la readmisión o el abono de una indemnización, con la salvedad de que si optara por la readmisión tendrá derecho a los salarios de tramitación. Y para la otra trabajadora, condena a la empresa a que, en 5 días hábiles, opte entre readmitirla abonándole los salarios dejados de percibir hasta la readmisión o indemnizarla.

Estas sentencias son, a juicio de CCOO, la mejor evidencia de lo que denuncia desde hace tiempo, “que no es otra cosa que la actitud que la empresa ha mantenido con los trabajadores y las trabajadoras, ya que se le ha notado la reticencia de hacerse cargo de la plantilla, con la clara intención de contar con un personal nuevo que además de suponerles un ahorro, supuestamente, estarían sin duda alguna más ‘sometidos’ a las decisiones arbitrarias del centro de trabajo”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN