Málaga

Condenan a un hombre a un año por hacer cuadras y almacenes en suelo no urbanizable y sin licencia

El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga estimó probado que el acusado realizó la construcción de dos edificaciones de 34 metros cuadrados cada una para almacenaje

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre por construir varios almacenes y cuadras en una parcela del municipio malagueño de Alhaurín de la Torre en suelo catalogado como no urbanizable y sin contar con la licencia correspondiente. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa.

   Según se recoge en la sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga estimó probado que el acusado realizó la construcción de dos edificaciones de 34 metros cuadrados cada una para almacenaje y un grupo de cuadras para caballos de 368 metros cuadrados, así como otro almacén todo en una finca de una barriada de dicha localidad.

   Estas obras se realizaron "en suelo clasificado, según las normas subsidiarias del planeamiento en vigor, como suelo no urbanizable de protección agrícola, además de no contar para ello con la preceptiva licencia municipal", según señalaba la primera resolución, en la que se apuntaba a que hubo una inspección del Seprona en 2009 y que en el momento del juicio se había demolido todas las construcciones.

   Por estos hechos se condenó al hombre por un delito contra la ordenación del territorio a una pena de un año de prisión, a una multa de 3.600 euros y se le impuso la inhabilitación especial para realizar obras, edificaciones y construcciones durante un año. Frente a esta sentencia, la defensa presentó un recurso de apelación, con distintas alegaciones.

   La Sala rechaza todos los argumentos expuestos por el letrado en su recurso y señala, en primer lugar, que aunque esta conducta pueda ser sancionada por la vía administrativa, en este caso está bien aplicada la vía penal, con el fin de "hacer cumplir la legalidad urbanística". Asimismo, considera que no se da en este caso vulneración alguna de derechos.

   Respecto a la reparación del daño, indica que concurre dicha atenuante, pero no en el grado máximo que pedía la defensa, ya que se precisa que dicha reparación se ciñó a la responsabilidad civil pedida por la acusación, lo que se hace "poco tiempo antes del inicio del juicio oral, transcurridos ya casi cuatro años desde el inicio del procedimiento penal".

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