Campo de Gibraltar

Industria autoriza el proyecto de almacenaje de productos petrolíferos de VTTA en la Bahía de Algeciras

Así consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 6

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La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha emitido una resolución por la que se autoriza a la empresa VTT Algeciras, SL (VTTA) a la realización del proyecto denominado 'Instalación de almacenamiento de productos petrolíferos de VTTA en la Bahía de Algeciras, en Los Barrios concretamente.

   Así consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 6 donde se detalla que fue el 19 de octubre de 2011 cuando VTTA presentó el documento inicial del proyecto en el Registro del Ministerio al objeto de solicitar el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

   Tras describir los trámites llevados a cabos desde esa fecha, se informa de que la Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar la realización del proyecto al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, señala que "la aprobación está sometida a una serie de condiciones".

   En primer lugar, detalla que el proyecto consiste en la instalación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos (clases B y C) con una capacidad total de almacenamiento de los productos mencionados de unos 543.300 metros cúbicos, distribuidos en 21 tanques cilíndricos de eje vertical de diferentes volúmenes nominales, diseñados de acuerdo con lo establecido en las normas API-650 y API-2000 y agrupados en cuatro cubetos de retención.

   Las instalaciones auxiliares comprenderán: sistemas de bombeo, redes de drenaje, sistema de tratamiento de agua hidrocarburada, tuberías y centros de trasiego, sistema de calentamiento de tanques, equipos de instrumentación y control, sistema eléctrico, sistema de protección contra incendios, sistema de protección contra el rayo, instalaciones de carga y descarga en el pantalán, etcétera. Asimismo, el proyecto contempla la posible conexión mediante oleoductos con las instalaciones de Cepsa y CLH situadas en el término de San Roque (Cádiz), al otro margen del río Guadarranque.

   En segundo lugar, establece que durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que se formuló mediante la Resolución de 18 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -publicado en el BOE de 1 de agosto de 2013-.

   Los informes se remitirán, además de al órgano ambiental y otros organismos especificados en la resolución mencionada, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

   Asimismo, la empresa VTTA deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras, y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la DIA del proyecto. El objetivo es facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la DIA. Igualmente, deberá comunicar el comienzo y final de dicha ejecución de las obras.

   Asimismo, en caso de que se produzca algún "suceso significativo" en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

   En tercer lugar, señala que el diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación se realizará de acuerdo con los reglamentos, estándares, códigos, normas, instrucciones y especificaciones que sean de aplicación. Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 'Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos', sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

   En cuarto lugar, establece que el director técnico responsable de la instalación acreditará ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz que en las obras se han realizado satisfactoriamente los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto. Así, se levantará acta de puesta en marcha, "sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento".

   Por otra parte, fija que las modificaciones en las instalaciones autorizadas deben ser comunicadas previamente al Ministerio y aclara que la autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

   Señala, asimismo, que la Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

   Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

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