Almería

Ecologistas presentan incidente de ejecución al TSJA para que la Junta compre finca del Algarrobico

El colectivo conservacionista pide, sin perjuicio de lo anterior, el TSJA inste a ejecutar el protocolo general de colaboración entre la Junta y el Gobierno central para la recuperación de la playa del Algarrobico publicado en el BOE de 6 de Diciembre de 2011

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  • El Algarrobico. -

La asociación 'Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar' ha interpuesto este miércoles un incidente de ejecución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que pide que se inste desde la sala de lo contencioso-administrativo a la Junta de Andalucía a hacerse con la propiedad del suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

   El escrito, consultado por Europa Press, interesa que se obligue a la administración a hacer efectivo el retracto de las fincas conforme a lo dispuesto por el 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y para cumplir la sentencia devenida en firme por la que el Alto Tribunal validaba dicho derecho ejercido en 2006 bajo mandato del expresidente Manuel Chaves por la cuantía de 2,3 millones de euros.

   Así, interesa que la Junta proceda a ejecutar la conforme a la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de septiembre, por la que se acuerda y establece la adquisición a la empresa Azata mediante el ejercicio del derecho de retracto, de determinadas fincas pertenecientes al paraje El Algarrobico, así como designar el delegado de la Consejería en Almería para que en nombre de la misma formalice las escrituras de compraventa o, en su defecto, la Acta de Pago y Ocupación y demás documentación necesaria hasta la inscripción de la fincas en los registros pertinentes.

   El colectivo conservacionista pide, sin perjuicio de lo anterior, el TSJA inste a ejecutar el protocolo general de colaboración entre la Junta y el Gobierno central para la recuperación de la playa del Algarrobico publicado en el BOE de 6 de Diciembre de 2011.

   Fundamenta su escrito en el artículo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de ejecución forzosa de resoluciones judiciales que contempla que cualquiera de las partes y personas afectadas por una resolución pueden instar a su ejecución forzosa.

   "La justificación de la ejecución de las resoluciones judiciales del TSJA relativas al ejercicio del retracto sobre los terrenos del Algarrobico sería viable desde el punto de vista legal y material porque la protección ambiental justifica toda acción publica destinada a gestionar y mejorar la calidad ambiental de los espacios protegidos, en este caso, la adquisición de unos terrenos privados para reparar un daño ambiental producido y reponer el lugar a su estado originario, como sería la demolición del inmueble del Algarrobico y la recuperación ambiental de la zona degradada", sostiene.

"NOTORIO INTERÉS MEDIOAMBIENTAL"

   Argumenta, asimismo, que el retracto se justificó en su día en la protección de los valores ambientales del parque natural de Cabo de Gata-Nijar dentro de cuyos límites se ubicaban los terrenos vendidos por virtud de la ampliación operada en el Anexo 3 del Decreto 418/1994, de 25 de octubre por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar.

   Cabe recordar que el TSJA declaró el 13 de enero la firmeza de una de las tres sentencias que dan a la Junta andaluza la propiedad del suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata por un importe de 2,3 millones de euros mientras que las otras dos en el mismo sentido se encuentra en trámite de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

   La sentencia de la Sección Primera del Alto Tribunal que ya es firme, dictada en octubre de 2013, considera conforme a derecho el retracto ejercido por la Junta sobre cinco fincas propiedad de Azata y establece que el suelo es, por tanto, de titularidad pública.

   Apunta, con respecto a la posibilidad o imposibilidad de restaurar los terrenos a su estado primitivo, que el destino que haya de darse a los terrenos objetos de litigio "es una cuestión que se suscitará con posterioridad y a resultas del derecho de retracto".

   El TSJA subrayó en su sentencia que el interés medioambiental del paraje "resulta notorio" por estar bajo hasta seis figuras conservacionistas europeas y aludió a la sentencia que dictó la misma sala en junio de 2012, en la que se revocaba el PORN que entró en vigor en 2008 al entender que había rebajado el nivel de protección con respecto a 1994 y que este podía "hacer factible la realización de nuevas edificaciones o rehabilitación de las ya existentes".

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