Almería

Condenado a cinco años y un mes por agredir sexualmente a una menor a las puertas del instituto

La sentencia de la Sección Tercera impone, asimismo, a S.N. una medida de libertad vigilada de dos años en los que no podrá acudir a las proximidades de centros educativos con menores de edad y deberá participar en programas para la educación sexual

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años y un mes de prisión a un joven de 26 años por agredir sexualmente a una menor, a quien abordó a punta de navaja a las puertas de un instituto de la comarca del Levante.

   La sentencia de la Sección Tercera impone, asimismo, a S.N. una medida de libertad vigilada de dos años en los que no podrá acudir a las proximidades de centros educativos con menores de edad y deberá participar en programas para la educación sexual.

   En ese plazo de dos años también tendrá la obligación de comunicar al tribunal "cada cambio de lugar de trabajo o residencia" y no podrá acercarse a su víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella. El tribunal establece una indemnización de 2.090 euros como autor de un delito de agresión sexual.

   Según recoge el relato de hechos probados, consultado por Europa Press, a las 07,40 horas del 31 de enero de 2014, S.N. abordó a la niña, de 14 años, se encontraba a las puertas del centro escolar. Así, se acercó a ella, "la cogió del pelo" y le dijo que "tenía que irse con él" mientras "esgrimía una navaja".

   La menor se negó y entonces el procesado la "empujó contra el muro del recinto escolar" y, con ánimo libidinoso, la "sometió a tocamientos". El ataque cesó cuando dos personas que transitaban por la calle se acercaron hasta donde estaba el acusado con la menor, por lo que, al verlos aproximarse, optó por "darse a la fuga".

   El tribunal considera acreditado que S.N. cometió los hechos dada la "forma convincente" en que la víctima "narró el ataque sexual en sala" y remarca como "significativo" que la niña, una vez que el procesado huyo del lugar, diese aviso a una dotación de la Policía Local que regulaba el acceso al instituto y que cuando era trasladada a su casa, "identificase al agresor cuando caminaba a pocos metros del centro escolar".

   "Esto denota --asegura el fallo-- la espontaneidad de su relato", a lo que hay que añadir que S.N. reconoció en el acto de juicio que se había dirigido a la víctima cuando estaba en la calle y le "había dedicado un piropo" aunque negó el resto de hechos que se le imputaban.

   Descarta la Sección Tercera que, tal y como alegó la defensa en sala, actuase bajo los efectos de una intoxicación alcoholica ya que, si bien la niña aseguró que "olía a alcohol como si estuviera borracho", los agentes de la Policía Local indicaron que, cuando hablaron con él a los pocos minutos del ataque, "no presentaba signo alguno de embriaguez pues deambulaba perfectamente, sin tambalearse, sin dificultad para conservar el equilibrio y se expresaba con claridad".

   Señala la sentencia, en esta línea, que el parte facultativo del detenido, emitido a las 09,05 horas, no hacía constar la presencia de signos de intoxicación etílica sino que, "por el contrario, indica expresamente que su estado psíquico y emocional es bueno", lo que hace que no se haya podido constatar que tuviese afectadas, ni siquiera de forma leve, sus facultades por la ingestión de alcohol".

   El tribunal rebaja la pena de ocho años interesada por el fiscal ya que considera que el uso que le dio al arma blanca "no excede de la simple y genérica intimidación ya que no aplicó la navaja a puntos vitales del cuerpo y ni siquiera llegó a entrar en contacto con la menor", quien afirmó en sala, según concluye, que cuando "realizó los tocamientos, ya no blandía el arma".

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