Campo de Gibraltar

Confirmada la inhabilitación durante ocho años de la exalcaldesa de Tesorillo por prevaricación

La exalcaldesa fue juzgada por conceder entre 2004 y 2005 hasta siete licencias de obra mayor "a sabiendas de su ilegalidad y pese al informe desfavorable de los arquitectos del Servicio de Atención a Municipios (SAM) y también del Interventor de la propia ELA", según la sentencia de la Audiencia.

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  • Belén Jarillo. -

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación para cargo público impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad contra la exalcaldesa de la Entidad Local Autónoma (ELA) de San Martín del Tesorillo Belén Jarillo (PP) por un delito de prevaricación continuada, si bien circunscribe dicha medida al ámbito local.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Gutiérrez Luna mantiene la condena impuesta en febrero de 2015 por un delito de prevaricación continuada, aunque circunscribe la inhabilitación al ámbito local y, además, le impone una multa de 18 meses un día con una cuota diaria de diez euros.

La exalcaldesa fue juzgada por conceder entre 2004 y 2005 hasta siete licencias de obra mayor "a sabiendas de su ilegalidad y pese al informe desfavorable de los arquitectos del Servicio de Atención a Municipios (SAM) y también del Interventor de la propia ELA", según la sentencia de la Audiencia.

Asimismo, señala que, según dichos informes, las obras eran contrarias a la normativa y al planeamiento urbanístico vigente en la fecha de la concesión.

Como se recordará, el Ayuntamiento matriz, Jimena de la Frontera, gobernado por el socialista Ildefonso Gómez, presentó en su día una querella criminal y, tras ser juzgado el caso en primera instancia, el juzgado dio la razón al Consistorio.

Belén Jarrillo recurrió entonces la sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha ratificado la condena por un delito de prevaricación continuada, imponiéndole una multa e inhabilitándola para ejercer cargo público en el ámbito local por espacio de ocho años.

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