Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Investigan una denuncia por mobing contra el director de Sevilla I

Inspección de Trabajo emite un informe en el que corrobora "la realidad de un trato inadecuado y exento de objetividad por parte" del director

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

Un juez de Sevilla investiga la denuncia por acoso laboral o 'mobbing' interpuesta por un funcionario de la cárcel de Sevilla-I contra el director de la prisión, Jesús Miguel Garrido, y el subdirector de Tratamiento, Joaquín Sánchez, ya que supuestamente le habrían desalojado del despacho que venía ocupando desde hacía más de 23 años y le habrían mantenido "durante largo tiempo en el vacío de tareas", según ha dado a conocer el coordinador de Prisiones de CSIF en Sevilla, Claudio Esteban.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla relata que el afectado, miembro del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias destinado en Sevilla-I, denunció a ambos porque "desde la fecha de toma de posesión del director (primavera de 2014) le han mantenido durante largo tiempo en el vacío de tareas" y "le desalojaron desde el principio del despacho".

   Todo ello, añade, "para alojarlo en un despacho inadecuado, semi-almacén o 'cuarto de trastos'", mientras que también "le han discriminado conscientemente respecto de compañeros funcionarios de idéntica categoría profesional, han desoído sus propuestas alternativas para su ubicación en el centro, han entorpecido su desenvolvimiento cotidiano, han falseado la realidad ante la actuación" de la Inspección de Trabajo y, a raíz de esta, "han actuado para desprestigiar tanto su posición" en la prisión como las conclusiones de la Inspección.

   Fuentes consultadas por Europa Press han indicado que el funcionario en cuestión había sufrido recientemente operaciones "graves", entre ellas una cirugía por cáncer de colon y una segunda cirugía por desprendimiento de retina, pese a lo cual "fue desalojado de su despacho habitual y trasladado a un local donde se trasvasaban productos tóxicos por parte de los presos (pinturas y disolventes) a apenas dos metros de su mesa de trabajo".
"TRATO INADECUADO Y EXENTO DE OBJETIVIDAD"

   El juez pone de manifiesto que "las irregularidades y trato discriminatorio" expuestos en la denuncia "fueron denunciadas" ante dicho Servicio de Inspección, que visitó la cárcel y emitió un informe "en el que corroboró la realidad de un trato inadecuado y exento de objetividad por parte" del director y del subdirector de la prisión "determinante de un daño psíquico" en el afectado.

   Al hilo de ello, el magistrado explica que, dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, "se incrimina la conducta de acoso laboral", estableciéndose que "se castigarán los actos hostiles o humillantes reiterados dentro de cualquier relación laboral o funcionarial que, prevaliéndose de una relación de superioridad, pero sin constituir un trato degradante del primer párrafo del artículo 173.1 del Código Penal, supongan un grave acoso para la víctima".

   "Podemos entender por acoso laboral (mobbing) el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad", precisa el instructor.

   En este sentido, el juez añade que, "en el ámbito del derecho sancionador, el acoso moral, en un caso como el contemplado de relación jurídico-pública, podría encajar bien en una responsabilidad administrativa (infracción susceptible de generar responsabilidad disciplinaria y, en su caso, consecuencias en el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración pública por trato moralmente lesivo a sus funcionarios) o bien, cuando la situación de acoso revista gravedad, en la actuación del Derecho Penal".

   "Precisamente esta jerarquía de derecho residual, trasunto del principio de intervención mínima, determinará que la tónica general sea resolver los problemas en el ámbito laboral conforme a la legislación del Derecho del trabajo o a la normativa específica relativa a los funcionarios públicos, y sólo en los supuestos en que dicha vía no abarque el desvalor de hechos graves, acudamos al ordenamiento penal", pone de manifiesto.


MEDIDAS ADOPTADAS

   El juez, en el auto, libra oficio a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que informe al Juzgado de las medidas adoptadas a raíz del requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo "tendentes a corregir las situaciones contrastadas en el informe" emitido el 9 de febrero de 2015 tras la visita inspectora a la cárcel en relación al denunciante.

   Asimismo, pide a la Policía Judicial que, "previas las investigaciones oportunas, informe al Juzgado de la realidad y entidad de los hechos denunciados y si, tras la visita de la Inspección de Trabajo, se han adoptado a nivel interno medidas tendentes a corregir las irregularidades puestas de manifiesto en el informe" de la Inspección.

   Desde CSIF, Claudio Esteban ha reclamado la atención de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre este director, que, "habituado a saltarse las normas, mantiene a la plantilla en continua tensión, sintiéndose perseguida".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN