Málaga

Condena de 17 años y medio para el asesino del niño en la balsa

Los hechos ocurrieron en febrero de 2015 en los Montes de Málaga

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • El acusado en el banquillo. -

La Audiencia de Málaga ha condenado a 17 años y medio de prisión al hombre que fue declarado culpable de un delito de asesinato por acabar con la vida de un niño de tres años, hijo de su entonces pareja, al que "arrojó sin miramientos" a una balsa en Los Montes de Málaga el 9 de febrero de 2015 "dejando que se ahogara".

Según se declara probado en la sentencia, el acusado mantenía con la madre del niño una relación sentimental "a veces complicada, existiendo a menudo discusiones y tensiones entre la pareja y a veces discurriendo por los cauces normales, si bien hubo a lo largo de su unión sentimental, un periodo de separación temporal".

Así, en la resolución, que se dicta en función del veredicto del jurado, se apunta a que el acusado es una persona "muy celosa, tanto respecto de la anterior pareja de la mujer como respecto de otros hombres", al tiempo que tenía "cierto resentimiento contra su pareja, debido al trato que ésta le dispensaba en algunas ocasiones".

En las fechas anteriores a los hechos, el acusado "llegó a sentir que el menor era un estorbo en su relación de pareja" y, aunque su relación con el niño "era buena y fluida, ocupándose y preocupándose de su bienestar", en enero de 2015 el acusado se puso en contacto con el padre "para que se lo llevase con él de forma definitiva a Ceuta", donde éste residía.

Incluso, se ofreció, dice la sentencia y consideraron probado los miembros del jurado popular, para ser testigo "en un posible procedimiento judicial sobre modificación de medidas, con la excusa de que los cuidados y atención dispensados por la madre al menor no eran los más adecuados".

Pero, como el acusado no logró su propósito de deshacerse del menor, "decidió acabar con su vida, eligiendo la forma, modo y lugar adecuados, así como ideando un plan para eludir la responsabilidad que de sus actos pudiera derivarse".

EL DÍA DE LOS HECHOS

Así, el día de los hechos, tras discutir con la madre --aunque se reconciliaron--, fue a recoger al pequeño al colegio y en lugar de volver a casa se lo llevó en coche hasta un paraje apartado y ubicado en la zona de los Montes de Málaga, "escasamente transitado, máxime en esa época del año". De camino al lugar, le dijo a la madre que iban a un centro comercial.

Cuando llegó a un mirador, el acusado aparcó, caminando junto al menor a través de un camino de tierra hasta llegar al sitio, desde donde descendieron para llegar a una balsa por un camino "de tierra y piedras sueltas de difícil tránsito" y un elevado desnivel. Entraron por una parte de la verja que estaba rota.

Una vez junto a la balsa, el acusado, "sabedor de que el menor no sabía nadar, y prevaliéndose de su evidente superioridad física, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara". El menor, dadas su edad y sus circunstancias, ninguna resistencia pudo oponer.

Posteriormente, el acusado, "continuando con su plan", se fue con su coche y "para eludir las consecuencias de sus actos", se dirigió hacia el centro comercial de Rincón de la Victoria (Málaga) "ya que tenía pensado decir que el niño se le había perdido en dicho centro".
En el camino llamó a su madre y a su hermana, diciéndoles que había perdido al menor en ese establecimiento.

Cuando llegó al centro comercial, fingió haber perdido al niño allí y se dirigió a un vigilante de seguridad al que se lo dijo, por lo que comenzó la búsqueda del pequeño y se avisó a la Policía Local y a la Guardia Civil, ante la situación creada y las contradicciones del acusado.

Así, cambió de versión en tres ocasiones, al ponerse en evidencia que había llegado al centro comercial solo cuando se vieron las cámaras de seguridad, manifestando primero que lo había perdido en el paseo marítimo, luego en la playa de la Cala del Moral y por último en los acantilados de la zona, provocando su búsqueda en esos lugares.

Finalmente, "y ante la presión a que se vio sometido, condujo a los agentes al lugar en donde se encontraba el menor, en un vehículo policial, en el que también viajaba una de sus tías", una confesión parcial que no se ha considerado suficiente como circunstancia atenuante, pero que "no ha dejado de ser útil" en el hallazgo del cuerpo, por lo que sí ha tenido reflejo en la pena impuesta, según se precisa en la sentencia.

El jurado consideró probado que el acusado "decidió acabar con la vida del menor, ideando un plan para hacerlo y al mismo tiempo eludir su responsabilidad", porque "ocultó a la madre" dónde iba, "un lugar recóndito, inhóspito y con mal clima para un niño de tres años que acaba de pasar una enfermedad"; una zona que conocía el acusado porque lo visitaba con sus familiares cuando era pequeño.

Además, también tuvieron en cuenta que insistió a la madre para que no les acompañara ese día, a pesar de que ella se ofreció; y las declaraciones de un agente de la Guardia Civil tras el examen del lugar de los hechos y las manifestaciones del acusado, señalando que "le produjo la muerte deliberadamente, conforme a un plan y en venganza hacia la madre".

No se aplica ninguna de las atenuantes solicitadas por la defensa, al considerar que no se dan los elementos y se indica que los jurados consideraron probado que el acusado padece un déficit de inteligencia en grado leve o ligero que no tiene la intensidad suficiente para suponer una merma sobre la imputabilidad.

Asimismo, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado condena al hombre a pagar 150.000 euros a cada uno de los padres del niño y señala en su resolución que el acusado no reconoció "en ningún momento ni su culpabilidad ni su responsabilidad penal y civil, pues en ningún momento tampoco intentó la reparación del daño causado".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN