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Sevilla

La Audiencia de Sevilla confirma la absolución de Rubén Castro

Señala que "no puede identificarse perspectiva de género con perspectiva de parte", que es "lo que parece desprenderse" del incidente

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  • Rubén Castro. -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la abogada de la expareja del futbolista Rubén Castro contra las dos resoluciones judiciales que absuelven al exjugador del Real Betis de la acusación de presuntos malos tratos sobre la denunciante.

En concreto, la propia Sección Cuarta confirmó en sentencia de 28 de junio de este año la sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 que absolvió al futbolista por presuntos malos tratos, rechazando así los recursos que interpusieron entonces la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la denunciante.

La defensa de Rubén Castro, que ejerce el abogado Francisco Baena Bocanegra, consideró que la acusación, con el incidente de nulidad, quería que el tribunal ahora "donde dijo digo, diga Diego" y "sin más dicte una segunda sentencia, un verdadero despropósito".

Pues bien, ahora la Sección Cuarta, en una nueva resolución, con fecha de 9 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el incidente de nulidad de la acusación e impone las costas a esta parte, confirmando de nuevo la absolución del futbolista.

El tribunal, sobre el propio incidente y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de este recurso, señala que la acusación "no se adecua del todo" a esta concepción del procedimiento por el que "pretende vehiculizar su discrepancia con la sentencia de este tribunal, tratando lisa y llanamente de revisar el proceso de valoración de la prueba del que discrepa".

Además, apunta que la abogada de la denunciante incorpora una nueva pretensión que nunca dedujo como tal en todo el proceso, pues de ser cierto que se había infringido el principio de igualdad en la sentencia de instancia debió así denunciarlo, al menos en sede de apelación, "lo que obviamente no hizo".

La promotora del incidente recoge en el mismo que se ha valorado la prueba "sin la necesaria perspectiva de género", pretendiendo "discutir de nuevo la valoración de la prueba", según el tribunal.

"Admitir que en términos sociales nuestra historia viene perfilada por las relaciones de poder entre los géneros, con primacía del varón y consecuente discriminación de la mujer, es tan cierto como insuficiente por sí solo para enjuiciar unos concretos hechos en el ámbito penal", expone el tribunal en su resolución, adelantada este jueves por Diario de Sevilla.

"Claro está que en términos jurisprudenciales la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, incluso exclusiva, con capacidad para enervar tal presunción de inocencia --y con ello tiene mucho que ver la perspectiva de género--, lo que hace estéril la protesta en este sentido de la parte", afirma el tribunal, apostillando que en estos casos "se ha de ser especialmente escrupuloso en la valoración de la prueba".

Con respecto a lo que subyace en el incidente de nulidad, la discrepancia de la acusación con la valoración de la prueba y su pretensión de sustituir tal valoración "por su propia visión de las distintas fuentes de prueba, lo que no es jurídicamente posible en la medida en que no se ha logrado acreditar en modo alguno que aquella valoración fuere irracional, ilógica, caprichosa o absurda".

"No basta con afirmar apodícticamente que la sentencia del Juzgado de lo Penal partía de los prejuicios o estereotipos de la 'víctima ideal', de la 'mujer mentirosa o maliciosa' o del varón 'buen padre de familia', sin luego atinar a poner un solo ejemplo de en qué modo esos supuestos estereotipos se han trasladado a los razonamientos de la sentencia de instancia, de lo que realmente no encontramos el mínimo atisbo", señala la Sección Cuarta.

La sentencia del Juzgado de lo Penal analizó la declaración de la víctima desde los parámetros habituales a los que se refiere la jurisprudencia y "está muy lejos de negarle valor al testimonio por datos como la tardanza en denunciar, por
el deseo de justicia derivado de los propios hechos que dice haber sufrido y plasmado en el ejercicio de la acusación particular, o por el hecho de haber ejercido las correspondientes acciones civiles en legítima demanda de una compensación económica del daño que dice haber sufrido, por poner algunos ejemplos de lo que sí podrían ser estereotipos invocados con frecuencia y poco compatibles como motivos sólidos para restar valor a un testimonio desde la perspectiva de género que venimos tratando".

Por el contrario, la sentencia analiza "en extenso" la credibilidad subjetiva de la víctima, la persistencia en la incriminación y la verosimilitud del testimonio, con razonamientos a los que "nos remitimos". Una visión de conjunto de todos esos datos y elementos concluyó en la "insuficiencia" del testimonio de la víctima como principal prueba que se pretendía de cargo para sustentar por sí un pronunciamiento de condena.

Para la Sala es "curioso" que la acusación parece compartir explícitamente que los testimonios prestados en el plenario tanto por la denunciante como por los testigos a los que pretende atribuir también valor de cargo presentaron lo que eufemísticamente viene a denominar "dificultades" que atribuye "a situaciones o circunstancias extraprocesales que ni siquiera constan acreditadas".

Por todo y atendiendo a la invocada perspectiva de género en el incidente, el tribunal señala que la perspectiva de género "no puede, desde luego, completar unas testificales o suplir los vacíos probatorios".

"NO PUEDE IDENTIFICARSE PERSPECTIVA DE GÉNERO CON PERSPECTIVA DE PARTE"

"La perspectiva de género que ahora se demanda no estuvo ausente de la sentencia de instancia, sino que claramente se encuentra presente en ella en confluencia con restantes parámetros de valoración de la prueba", asegura el tribunal.

En este sentido, añade que "no puede pretenderse convertir la perspectiva de género en el único criterio de valoración de la prueba, excluyente de todos los demás y con carácter tasado, de tal modo que cualquier mujer que afirme haber sufrido violencia en ese contexto histórico y social de discriminación y desigualdad debe erigirse, 'per se' y sin más, en prueba 'iuris et de iure' --presunción que no admite prueba en contrario-- de los hechos que afirme, sin someterlo a un riguroso análisis crítico y sin admitir prueba en contrario, lo que acabaría pulverizando la constitucional presunción de inocencia".

"Si se nos permite decirlo así, con todos los respetos a la acusación particular que tan digna y legítimamente ha ejercido su función, no puede identificarse perspectiva de género con perspectiva de parte, y esto último es lo que parece desprenderse de todo el escrito", argumenta la Sala.

Por ello, "no se comprende que so pretexto de esa perspectiva de género se pretenda revisar el proceso de valoración no ya sólo de las pruebas personales, sino también de las documentales y periciales, que se hagan referencias confusas a la no valoración de testificales que no son tales en la medida en que ni siquiera comparecieron al plenario, que se pretenda reabrir el debate sobre la mayor o menor eficacia probatoria de unos mensajes de WhatsApp, que se quiera revisar la doctrina jurisprudencial sobre qué son y qué no auténticas pruebas periciales o que se quiera someter a nuevo escrutinio la valoración de la declaración del acusado sobre la que de forma tan clara y extensa nos pronunciamos en nuestra resolución".

"Por no mencionar lo desafortunado de invocar como prueba del quebranto del principio de igualdad las resoluciones dictadas por la magistrada que instruyó la causa o por los otros cuatro magistrados integrantes de esta Sección Cuarta -a la que sigue perteneciendo el ponente de esta resolución tras más de una década-", añade el tribunal.

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