Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Multado con 18.700 euros por tener a su suegra trabajando en el bar sin darla de alta

El TSJA confirma la sentencia de un juzgado contra el responsable de un establecimiento de Gelves por tener hasta cuatro trabajadores sin estar dados de alta

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, que avala a su vez una sanción impuesta al responsable de un restaurante asador de Gelves, "por tener a cuatro trabajadores prestando servicios en el bar restaurante de su propiedad", uno de ellos su suegra, percibiendo prestaciones por desempleo; "sin ser dados de alta en la Seguridad Social".

En una sentencia fechada el pasado 11 de diciembre y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz analiza un recurso de suplicación promovido por el responsable de un restaurante de Gelves, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla que avala una sanción de 18.756 euros que le impuso la Tesorería General de la Seguridad Social, fruto de las infracciones detectadas en el marco de una inspección en el citado centro de trabajo.

La sentencia impugnada, según detalla el TSJA, declara probado que el citado restaurante asador de Gelves, localizado en la calle Teniente Alcalde Rafael Zamora, fue objeto de una inspección de trabajo sobre las 13 horas del 24 de mayo de 2014, siendo identificada en este local de hostelería a una mujer "que estaba en la cocina del restaurante junto al cocinero, ataviada con gorro blanco, y al ser requerida salió apresuradamente de la cocina, se quitó el gorro y pretendió ocultarse en el almacén, donde se hallaban otros trabajadores".

LA SUEGRA DEL DUEÑO

Al ser interrogada esta mujer, según la sentencia recurrida, "manifestó que era suegra del titular" del negocio y que "había ido a tomar un café", siendo identificadas además otras dos mujeres y un hombre que manifestaban haber comenzado a trabajar ese día sobre las 11 y las 12 horas.

El empresario, en ese sentido, defendió ante los técnicos de la Inspección de Trabajo que "las personas que estaban haciendo de extras no habían sido dados de alta en Seguridad Social y añadió que en el restaurante se iba a celebrar una comunión de en torno a 80 comensales", siendo finalmente dados de alta los tres últimos trabajadores ya sobre las 14,30 horas.

Fruto de dicha inspección, la Tesorería General de la Seguridad Social impuso al responsable de este restaurante la mencionada sanción de 18.756 euros, "por tener a cuatro trabajadores prestando servicios en el bar restaurante de su propiedad, uno de ellos percibiendo prestaciones por desempleo, sin ser dados de alta en la seguridad social", extremo avalado por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, que desestimó la demanda inicial del empresario contra dicha resolución de la Administración.

ALEGA QUE ERAN "TRABAJOS FAMILIARES"

Frente a la desestimación de las pretensiones del empresario, el mismo elevó el asunto al TSJA, mediante un recurso de suplicación en el que defendía que "su suegra no estaba en la cocina del restaurante trabajando, sino haciendo la comida para sus nietos; y que en todo caso se trataba de trabajos familiares", toda vez que respecto a los otros tres trabajadores que constan en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, el gestor del restaurante alegaba que "todavía no habían empezado a trabajar cuando se giró la inspección sobre las 13 horas y que habían sido contratados para que empezaran a prestar servicios como camareros a partir de las 15 horas, a las que tenía contratado una comunión a la que iban a asistir 80 personas".

No obstante, el TSJA zanja que del acta de inspección y de los hechos declarados como probados se deduce que la suegra del empresario "ese día estaba realizando labores de cocinera".

"Tampoco se puede considerar creíble la versión de que los otros tres trabajadores no iban a prestar servicios sino hasta las 15 horas, cuando el inspector los observó a las 13 horas debidamente uniformados y dos de ellos le manifestaron que habían empezado a trabajar a las 11 horas y la otra a las 12 horas", resuelve el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación y confirma la sentencia inicial, que a su vez avala la sanción.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN