Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado por abusos sexuales al no usar protección pese a la petición de la víctima

La mujer "sólo aceptó mantener relaciones con uso de preservativo porque siempre las había mantenido así y con más motivo por la infección que padecía él"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión a un varón por un delito de abuso sexual a una mujer, tras un encuentro que tuvo lugar en julio de 2017 en el interior de un turismo, estacionado con esos fines, en un descampado próximo a la avenida de la Paz de Sevilla.

En la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, con fecha 29 de octubre de 2020, se aludía al hecho de que ambos -acusado y víctima- mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones desde abril de 2017 y que el día en cuestión, el día 22 de julio de ese año, ella "solo aceptó mantener relaciones con uso de preservativo porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección que padecía él".

El auto del TSJA, recogido por Europa Press, desestima el recurso de apelación presentado por J.A.D. La sentencia da por probado que el acusado "no llegó a llevar colocada la protección en ningún momento, "pero es que, aunque se admitiera la posibilidad de que inicialmente la hubiera tenido puesta, es incuestionable que, de modo consciente, continuó en la acción de penetrar vaginalmente a la víctima, cuando estaba despojado de la misma, como ella declara, y como se desprende de la transmisión infecciosa que generó".

La sentencia de la Audiencia Provincial señalaba al respecto que fue la víctima "quien proporcionó al acusado un preservativo en su envoltorio, que recogió y simuló su colocación", así como que ella aceptó la penetración "en la convicción de que tenía puesto el profiláctico". La Sala estima acreditado que "no llegó a usarlo en ningún momento, puesto que se hallaba sin desarrrollar en su totalidad y su análisis no reveló la presencia de semen ni en el exterior ni en el interior".

Sobre el condenado pesa también la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima o comunicar con ella por cualquier medio durante seis años. Asimismo se le condena a que cumpla la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años una vez extinguidas las penas de prisión impuestas. Además, se le condena a seis meses de cárcel por un delito de lesiones y deberá indeminizar a la víctima con 13.000 euros.

El acusado también alegaba en su escrito de apelación que, "habiéndose formalizado y mantenido la acusación por delito de agresión sexual, la condena por delito de abuso sexual supone una mutación del hecho objeto de enjuiciamiento". Para los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, la "homogeneidad de ambas figuras, agresión y abusos sexuales, ha sido reiteradamente proclamada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Contra el fallo del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN