Barbate

El Supremo confirma la multa de 5,5 millones a la Junta por no depurar aguas

La sanción se impuso por la falta de depuración en Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Estepona, Coín y Nerja

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  • EDAR de Barbate. -

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 5,5 millones de euros impuesta por el Gobierno español a la Junta de Andalucía por no depurar las aguas residuales en varias aglomeraciones urbanas andaluzas.

La sanción se impuso por la falta de depuración en Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín y Nerja, tras lo cual la Junta presentó un recurso ante el Supremo en abril del año pasado.

La Junta presentó un recurso porque entendía que no era responsable del incumplimiento de la directiva comunitaria sobre el tratamiento de aguas residuales y señalaba a las entidades locales como las competentes en materia de tratamiento y saneamiento de aguas.

En el recurso, facilitado por el servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Supremo concluye que la Junta de Andalucía es responsable del incumplimiento del derecho de la Unión Europea respecto la depuración de aguas residuales.

El Supremo llega a esta conclusión al estar acreditado que la falta de depuración "es consecuencia directa y exclusiva del incumplimiento por la Junta de Andalucía de una competencia que tiene atribuida por nuestro ordenamiento jurídico, cual es la relativa a la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica" para esa finalidad depuradora.

Esas obras de "interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía", añade el Supremo, "eran necesarias para que pudiera prestarse el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en las aglomeraciones urbanas antes mencionadas”.

El Alto Tribunal explica en la sentencia que ese incumplimiento es causa directa y exclusiva del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, porque la falta de ejecución de las referidas obras hidráulicas ha impedido a las entidades locales prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales propio de su competencia.

“Por eso consideramos contrario a la lógica que la Administración recurrente (la Junta) pretenda proyectar sobre las entidades locales las consecuencias derivadas de su propio incumplimiento”, concluyen los magistrados del Supremo

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