Almería

El TSJA confirma la condena del 061 por la muerte de un paciente por retraso ambulancia

El pago de una indemnización de 216.404 euros a la viuda e hijos de un hombre que falleció por el retraso de una ambulancia

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia que impuso a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 061, perteneciente a la Junta de Andalucía, el pago de una indemnización de 216.404 euros a la viuda e hijos de un hombre que falleció por el retraso de una ambulancia.

Según ha informado hoy la asociación 'El Defensor del Paciente', que ha representado a los familiares del fallecido a través del letrado Ignacio Martínez, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso interpuesto contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, ratificándolo en todos sus puntos.

El caso se remonta al 3 de marzo del 2012, cuando Z. U. M., de 65 años y residente en Almería, tuvo en su domicilio un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. Sobre las 12: 34 horas se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente.

"Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, y ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba 'tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo'", explica el Defensor.

Es ese instante hubo un "fallo de coordinación" del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se "demorara injustificadamente" la asistencia médica urgente.

De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

Por estos hechos, se interpuso una demanda ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Almería que concluyó con una sentencia estimatoria que condenaba indemnizar a la familia con 216.404 euros, más intereses legales y costas, cantidad que hoy asciende a unos 260.000 Euros.

La EPES apeló esta sentencia, y ahora la del TSJA desestima su recurso y confirma la condena por la "descoordinación en la prestación del servicio, lo que es incontestable a la luz de lo que informó la inspección médica en el sentido de que no está claro el Plan Operativo de Dispositivos de Urgencias y Emergencias utilizado y del reproche que hace respecto de que no se hubiera activado el Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias".

"Es inaceptable la defensa argüida por las partes apelantes atinente a que el paciente sufría de previas patologías, lo que habría conducido, según su tesis, probablemente a su muerte, pese a una actuación inmediata. Es de todo punto inasumible tamaño argumento, pues, si el paciente presentaba pluripatologías, con mayor razón precisaba de una atención médica con presteza y urgencia", añade el fallo. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN