Condenado a tres años de cárcel por estafar 500.000 euros haciéndose pasar por un noble

Publicado: 11/11/2015
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años de cárcel para el ciudadano italiano que fue condenado por estafar 500.000 euros haciéndose pasar por un "noble" ante un conocido empresario de El Ejido, usando para ello "una mesa de grandes dimensiones" trucada
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años de cárcel para el ciudadano italiano que fue condenado por estafar 500.000 euros haciéndose pasar por un "noble" ante un conocido empresario de El Ejido (Almería), usando para ello "una mesa de grandes dimensiones" trucada.

   El Alto Tribunal resuelve en un auto, de 19 de septiembre y consultado por Europa Press, que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de T.B., de 38 años, ya que considera acreditado que los hechos "describen una conducta engañosa, desplegada por el acusado, para hacer suyas diversas cantidades de dinero".

   La defensa argumentó que, por haber sido el engaño "tan burdo", se podía haber evitado lo que tildó de "error" del perjudicado con "la adopción de unas mínimas medidas de autoprotección" por parte de este, y cuestionó que quedase acreditado en el acto de juicio ante la Sección Tercera que el empresario almeriense le hubiera entregado la suma de 500.000 euros ya que "nadie fue testigo de la entrega y no se ha acreditado que éste fuera propietario de dicha cantidad en la fecha de los hechos".

   Por contra, la Sala de lo Penal del Supremo remarca que el "engaño" por parte de T.B. es "evidente" ya que se hizo pasar por "un acaudalado aristócrata italiano" que buscaba inversiones, entregándole al empresario perjudicado, en una actuación previa a los hechos, la suma de 11.000 euros a cambio de 10.000 euros.

   Así, recoge que se realizaron una serie de reuniones posteriores para operaciones mayores, "culminando con la del día 30 de diciembre de 2010, en la que se utiliza por T.B., en una sala del hotel, una mesa con dos cajones" trucada. En concreto, en el interior de la mesa se encontraba otra persona encargada de cambiar un cajón a otro el mismo paquete de billetes.

   Añade el tribunal que para dar "mayor fuerza convictiva al engaño", el acusado escenificó actos tendentes a reforzar la idea de que, efectivamente, estaba entregando al empresario la suma de 1,5 millones de euros a cambio de 500.000 euros.

   El auto indica, en esta línea, que dejó que el perjudicado llevara su propia máquina para contar el dinero y detectar el posible uso de billetes falsos, que ocultó la mesa en cuyo interior estaba otra persona con un mantel, que habían solicitado al hotel, y que la mesa llevada al establecimiento tenía características similares a las existentes en la sala de reuniones del mismo.

"ENGAÑO CUIDADOSAMENTE ESCENIFICADO"

   "El engaño, como se ha dicho, cuidadosamente escenificado, resulta bastante. No puede calificársele de burdo o de tosco. Todo era, en resumen, parte del entramado dirigido a que la víctima les entregase dinero. Concurren, así mismo, los restantes elementos propios del delito de estafa: un error generado por el engaño desplegado por el acusado y un desplazamiento patrimonial", remarca.

   El TS rechaza el segundo motivo de casación, en el que se cuestiona la suma que se dice defraudada, ya que en juicio quedó probado en las testificales que la cuantía de la transacción que iban a llevar a cabo T.B. y su víctima ascendía a la suma de 500.000 euros.

   Alude en este punto a las certificaciones remitidas por diversos bancos y a que la víctima era administrador de múltiples empresas, todas ellas con saldos altísimos en fechas próximas a la ocurrencia de los hechos, "lo que permite deducir tenía a su disposición grandes cantidades de dinero".

   "Asimismo, consta acreditado documentalmente que los días 29 y 30 de diciembre de 2010, el empresario realizó dos disposiciones por valor de 100.000 euros y que, en cuanto a los otros 400.000 euros, se extrajeron de su caja de seguridad y se metieron en una bolsa dentro de una caja de cartón de folios que le había facilitado el encargado del banco, versión esta última corroborada por éste".

   Por último, recuerda para confirmar la pena de tres años de cárcel, así como el pago de una multa de nueve meses a razón de 12 euros al día, que a T.B., 24 horas después a los hechos, el Servicio Aduanero francés le intervino la suma de 232.750 euros en el interior de una caravana que procedía del Levante español "sin que él mismo haya acreditado la legítima procedencia del mismo".

   El plan, por el que fue juzgado un segundo hombre que finalmente fue absuelto, consistía en que T.B. se hacía pasar por un aristócrata con "una enorme fortuna" que necesitaba cambiar billetes de 500 euros por billetes más pequeños y que ofrecía, a quien se lo facilitase, una compensación del diez por ciento de la cantidad fraccionada.

   El artefacto con el que se consumó el timo contaba con un "pie central" capaz de albergar en su interior a una persona y con acceso a "dos cajones" con los que pudieron dar el 'cambiazo' a la víctima pese a que acudió a la cita en la que se debía producir el intercambio de billetes con una máquina "para contarlos y detectar si eran falsos".

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