El TS confirma penas de hasta cinco años para miembros de un banda

Publicado: 02/02/2017
Los integrantes planificaron la recepción del hachís en alta mar para evitar los controles policiales, para lo que "se produjeron frecuentes contactos"
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de prisión de entre cinco años y seis meses y tres años y un mes de prisión para diez miembros de una banda acusada de haber transportado 99 fardos de hachís --casi tres toneladas-- desde las costas de Marruecos hasta el municipio de Adra (Almería) en julio de 2011 haciendo uso de un pesquero y mediante el contacto con terceros.

El Alto Tribunal rechaza así los recursos de casación interpuestos por seis de los diez condenados contra el fallo dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería y confirma las condenadas por un delito contra la salud pública por transporte de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en una cantidad de notoria importancia y en circunstancias de "extrema gravedad" por empleo de embarcación.

Así, declara probado que en fechas próximas a junio de 2011, los acusados, que se encontraban integrados en un grupo organizado y mantenían conexiones con terceros de nacionalidad marroquí, planificaron la introducción de grandes cantidades de hachís en barcos de pesca hasta Adra.

Para ello, los acusados F.M.F. y A.M.S. asumieron un "papel preponderante" y eran los encargados de organizar la infraestructura personal y material para el transporte y la custodia de los estupefacientes, así como para posteriormente abonar las cantidades de dinero pactadas con los integrantes de la trama, que desarrollaban puestos de proveedores, transportistas y descargadores, entre otros.

Según el fallo, los integrantes planificaron la recepción del hachís en alta mar para evitar los controles policiales, para lo que "se produjeron frecuentes contactos" entre los organizadores tanto por teléfono como mediante entrevistas personales. En este sentido, F.M.F. llegó a viajar a Ceuta días antes de la operación para cerrar el transporte con una persona de origen marroquí mientras que A.M.S. se encargó de localizar "el personal para realizar las funciones de desembarco".

Con ello, se sirvieron de un pesquero en el que embarcaron los marineros F.G.G.G., L.V.C., E.N.R. y el patrón A.A.L. Todos ellos, "reclutados a cambio de precio", se dirigieron a alta mar para transbordar y transportar la droga procedente de Marruecos, la cual ocultaron en la nave antes de volver a Adra en torno a las 17,00 horas. En el momento del atraque, desembarcaron varias cajas de pescado y abandonaron el navío.

INTERVENCIÓN POLICIAL

La intervención policial tuvo lugar sobre las 22,00 horas, momentos después de que F.M.F. llegara al puerto junto con otros acusados situados "en diversos puntos estratégicos de la zona portuaria y de sus inmediaciones" para "vigilar" los barcos de Guardia Civil y Aduanas. Así, tras no apreciar peligro, A.J.P.L., A.O.S., R.M.A. y J.C.R. comenzaron a descargar la droga de la bodega hasta el muelle, a los pies de un contenedor amarillo cercano al barco.

En este momento, agentes del Grupo EDOA de la Guardia Civil, previa investigación del Juzgado de Instrucción número 2 de Berja, intervinieron y detuvieron a los procesados, que trataron de escapar corriendo o tras tirarse al mar, aunque fueron detenidos. Los agentes recuperaron 25 bultos descargados y otros 74 del interior de la embarcación. Asimismo, en los días posteriores, se produjo la detención de los marineros, alguno de los cuales se entregaron en sede policial.

La sustancia intervenida en la embarcación, distribuida en tres lotes, resultó ser resina de cannabis sativa, con un peso total de 2.963 kilos, que habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 4.008.290 euros.

En sus fundamentos, el Alto Tribunal concluye en respuesta a los recursos, que solicitan la nulidad de las escuchas telefónicas efectuadas durante la investigación, que no es necesario como presupuesto del auto habilitante que la policía aporte testimonio íntegro de investigaciones previas que se quieren hacer valer como simples indicios de la implicación en la actividad delictiva del investigado; como tampoco lo es que se justifique la legitimidad de cada una de esas investigaciones previas si se desencadenaron en virtud de otras escuchas.

Asimismo, define que cuando la operación de descarga de la droga es abortada podrán responder solo por tentativa los peones reclutados para esa actividad "siempre y cuando no hubiese un acuerdo o promesa de
colaboración anterior a la efectiva intervención policial". También concluye que no es asimilable a una entrega controlada el dispositivo policial activado para interceptar una supuesta operación de tráfico de drogas de la que se sospecha sin que la sustancia haya sido todavía materialmente incautada.

Con esto, los condenados F.M.F. y A.M.S. deberán responder a una pena privativa de libertad de cinco años y medio de prisión y una multa de 24 millones de euros, mientras que a los descargadores del estupefaciente el impone tres años y seis meses de prisión y una multa de 24 millones de euros. Por su parte, a los marineros les impone una multa similar y una pena de prisión de tres años y un mes. Los procesados fueron absueltos de un delito de pertenencia a organización criminal.

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