Almería

El TC anula condena a 7 años de inhabilitación al alcalde de Partaloa

Aprecia una "vulneración" de los derechos de los encausados al ser modificados los hechos probados sin permitirles "testimonio"

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  • El Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la sentencia emitida en abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Almería contra el alcalde de Partaloa, el independiente Antonio Peñuela, condenándole a siete años de inhabilitación por su participación en el cese del exsecretario-interventor municipal en septiembre de 2011, cuando formaba parte del anterior equipo de gobierno bajo las siglas del PSOE, entonces en coalición con el PP.

En una sentencia fechada el pasado 4 de junio y recogida por Europa Press, el Tribunal Constitucional aborda un recurso de amparo promovido por Antonio Peñuela y el también exsocialista Enrique Montalvo, contra dicha sentencia de la Audiencia de Almería que condenaba a ambos y al exedildel PSOE Federico Molina, a siete años de inhabilitación a cuenta del cese del secretario interventor Mario Callejón Berenguel en el Ayuntamiento de Partaloa.

A tal efecto, recuerda el Constitucional que la sentencia inicial de primera instancia declaraba que estos concejales elaboraron y firmaron el día 24 de agosto de 2011 un documento junto al anterior alcalde, el popular José González, condenado a ocho años de inhabilitación por estos mismos hechos, acordando "rescindir la relación de servicios que hasta la fecha prestaba para el Ayuntamiento como secretario-interventor Mario Callejón Berenguel".

EL CARÁCTER DEL ACUERDO

No obstante, la sentencia de primera instancia absolvía a Antonio Peñuela, Montalvo y Molina, al no ver acreditado que dicho documento "fuera una verdadera resolución administrativa y no un acuerdo político, ni que los acusados supieran que con dicho documento llevaran a cabo su efectivo cese o que fuera a producirse éste sin cumplir el debido procedimiento".

Sí fue condenado el entonces alcalde popular José González, porque "en desarrollo de tal acuerdo, sin incoar expediente administrativo alguno, a sabiendas de que carecía de competencia para acordar el cese y de que el mismo no se ajustaba a la legalidad aplicable al secretario-interventor, procedió a dictar una resolución administrativa el día 1 de septiembre de 2011 por la que se acordaba proceder a la baja y revocación como secretario interventor de Mario Callejón Berenguel".

Pero después de que éste último impugnase la sentencia de primera instancia ante la Audiencia, en abril de 2017 el tribunal provincial estimaba su recurso de apelación, condenado a Antonio Peñuela, Montalvo y Molina a siete años de inhabilitación como autores de un delito de prevaricación administrativa en grado de consumación, bajo la premisa de "el acuerdo de finales de agosto era una resolución administrativa y estuvo en el ánimo de los acusados poner fin a la relación de servicios del secretario-interventor sin respetar el procedimiento legal y careciendo de competencias para ello", pues tal extremo compete a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.

CAMBIOS EN EL "RELATO HISTÓRICO" DE LOS HECHOS PROBADOS

Para dictar la condena, según el Tribunal Constitucional, la Audiencia modificó "el relato histórico" de hechos probados, "suprimiendo el párrafo" de los hechos probados de la sentencia inicial según el cual no estaba "acreditado que el documento de 24 de agosto de 2011 elaborado por los acusados fuera una verdadera resolución administrativa y no un acuerdo político, ni que éstos lo elaboraran con conocimiento y a sabiendas que con él llevaban a cabo el cese efectivo del secretario interventor".

A tal efecto, razona el Constitucional que "ha quedado acreditado que la absolución en la primera instancia del delito de prevaricación administrativa del que eran acusados los recurrentes se fundamentó en que no quedaban probados elementos objetivos y subjetivos del delito", y su condena fue dictada por la Audiencia "tras modificarse la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y realizarse otra valoración de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito, sin celebración de vista pública, argumentándose que el acuerdo de agosto de 2011 era una resolución administrativa ilegal o contraria a derecho y que existía dolo en la acción de los recurrentes".

Es decir, Peñuela, Montalvo y Molina fueron "condenados en segunda instancia sin que se les hubiera dado la posibilidad efectiva de dirigirse personalmente ante el órgano judicial de apelación para exponer su versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban y en virtud de una actividad probatoria en cuyo acervo concurrían pruebas personales que no han sido practicadas ante el órgano judicial de apelación con respeto a las garantías de publicidad, inmediación y contradicción".

Precisamente por ello, el Tribunal Constitucional zanja que los encartados han sufrido una "vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa", apreciando además una vulneración del principio de presunción de inocencia porque "la condena en segunda instancia ha dejado de someter a valoración el testimonio exculpatorio de los acusados practicado a presencia del órgano judicial". Así, el Constitucional estima el recurso de amparo, declara la vulneración de los citados derechos en el caso de los tres encartados y anula la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Almería.

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