Ayuntamiento de Mojácar cierra discoteca Maui y multa con 20.000 euros

Publicado: 16/01/2020
Después de "infinidad de denuncias" de vecinos "por el ruido, por suciedad y por las discusiones y gritos producidos por algunos clientes"
El Ayuntamiento de Mojácar (Almería) ha decretado el cierre provisional por periodo de dos años de la discoteca a pie de playa 'Maui' y ha impuesto una sanción de 20.000 euros a los propietarios después de "infinidad de denuncias" de vecinos "por el ruido, por suciedad y por las discusiones y gritos producidos por algunos clientes a altas horas de la madrugada".

La resolución de Alcaldía, tras varios encontronazos entre la administración local que preside Rosa Mari Cano (PP) y la mercantil en los últimos años que han llegado a los tribunales, indica que la sociedad Rubia Ascasibar SL es responsable de la infracción grave.

Subraya que, en tanto no se obtengan las perceptivas licencias, la medida de clausura adoptada en noviembre de 2018 para la suspensión y prohibición de la actividad recreativa de hostelería con música debe mantenerse.

En un comunicado, el Ayuntamiento remarca que, desde septiembre del 2018, existe un informe técnico del arquitecto técnico municipal en el que se pone de manifiesto que la discoteca Maui esta desarrollando una actividad recreativa "de forma irregular" ya que, en la actualidad, "carece de la facultad para ejercer la actividad recreativa que esta desarrollando".

Dicho informe técnico insta a adoptar medidas de seguridad provisionales para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y "la no perturbación de la normal tranquilidad de las personas y vecinos" y da cuenta "de los perjuicios y molestias acústicas" que el empleo de música causa en el exterior del local.

"INFINIDAD DE DENUNCIAS"

El Ayuntamiento de Mojácar señala "la infinidad de denuncias de vecinos y comunidades" que han recibido "por el ruido, las molestias producidas por no poder dormir ni descansar, así como por la suciedad con la que amanece la zona y las discusiones y gritos producidos por algunos clientes a altas horas de la madrugada".

Al hilo de esto, recuerda un segundo informe jurídico, de noviembre de 2018, en el que se pone de manifiesto que, de acuerdo con los documentos del expediente municipal de este local y los partes de intervención de la Policía, el establecimiento "esta realizando materialmente una actividad recreativa independientemente a los títulos administrativos habitantes de que disponga".

El citado informe, según remarcan desde el Consistorio, aconsejaba también la incoación de un procedimiento sancionador, así como de unas medidas provisionales consistentes en la clausura preventiva del establecimiento "atendiendo a la gravedad de la infracción".

Ante la "importancia" de estos informes, la junta Local de gobierno, en noviembre de 2018, se decidió incoar un expediente sancionador al haber sido probado que el establecimiento público Maui estaba desarrollando una actividad recreativa de hostelería con música sin disponer de licencias urbanísticas, de actividad y apertura o puesta en marcha, incluyendo el trámite de calificación ambiental.

Tampoco contaba con las autorizaciones administrativas necesarias de acuerdo con la normativa sectorial en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para funcionar como bar con música.

El Ayuntamiento mojaquero precisa que el establecimiento Maui dispone de una licencia obtenida en 1981 para al apertura de una "caseta merendero".

"Tal y como ha señalado en una sentencia de 27 de marzo el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería, esta licencia de apertura sobre el local de negocio en cuestión, otorgada 30 años atrás, no sólo no fue atribuida a los actuales propietarios, que ni siquiera ha acreditado la transmisión de la misma, ni consta probada la comunicación al Ayuntamiento", destaca.

Según el juzgado, añade el comunicado, la licencia original de caseta merendero "no abarca el uso pretendido en la solicitud impugnada de bar con música ni le exime de la tramitación del expediente administrativo para la correspondiente concesión de calificación ambiental y posterior autorización de puesta en marcha". "Así, considera ajustadas a derecho las resoluciones realizadas por la junta de gobierno local", concluye.

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