El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a penas que suman siete años y diez meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su expareja después acceder al domicilio en el que residía con la hija menor de ambos, quebrantando la orden de alejamiento que tenía en vigor.
El Alto Tribunal rechaza las alegaciones realizadas por la defensa del procesado y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería por delitos de violación y quebrantamiento de medida cautelar.
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el acusado, teniendo vigente una orden de comunicación y de aproximación respecto a la víctima y a pesar de la prohibición, se había estado encontrando con ella.
Indica que, en septiembre de 2015, aprovechando que disponía de las llaves del domicilio, entró de madrugada en la vivienda y accedió al dormitorio de esta.
Cuando ella se percató de su presencia y le preguntó la razón de que estuviera allí, él comenzó "a propinarle golpes en la cabeza, y ella comenzó a gritar", todo ello estando la hija de ambos de siete años en el interior de la casa.
A continuación, y a pesar de la oposición de ella, la violó, causándole lesiones y ansiedad, y por la que estuvo impedida una semana.
El Alto Tribunal remarca la persistencia en la incriminación, sin contradicciones, y señala que no hay nada en su relato que sugiera que es "producto de la fabulación" al tiempo que recuerda que contó cosas que podían "perjudicarle como el haber mantenido relaciones sexuales con el acusado" después de dictarse la orden de alejamiento o el hecho de que "no haya reclamado indemnización derivada de los hechos".
Alude a la existencia de elementos periféricos que la corroboran, como la testifical de la actual pareja de la mujer, la pericial de los forenses o los médicos que la atendieron en el servicio de Urgencias del centro hospitalario al que acudió tras la violación.
El Supremo también achaca la "inexistencia de lesiones" a que la "víctima no quiso que los gritos despertaran a su hija menor y que se enterara de lo que su padre le estaba haciendo a su madre o el "retraso a interponer denuncia" en el hecho de "que no podía dejar a la menor sola".
La sentencia confirma, al margen de la pena de cárcel, la pena de siete años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un periodo de diez años.