La Tribuna de Nertis

Okupas y okupados

Mercedes Grimaldi, abogada de Nertis ETL Global, nos habla del fenómeno de la ocupación y la jurisprudencia y legislación

Publicado: 24/05/2023 ·
16:18
· Actualizado: 24/05/2023 · 16:22
Publicidad Ai
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

El fenómeno de la Okupación en España es sobradamente conocido por todos y, pese a que los partidos políticos, de una forma u otra, se pronuncian al respecto tratando de encontrar una solución, a veces para todos (okupas y okupados) y otras para una sola de las partes, dicha realidad persiste, sin perspectivas de ser solventada a corto plazo.

Y es que, no dejan de surgir novedades al respecto, ejemplo de ellos son las medidas expuestas en la reciente Sentencia 32/2023 de 07.02.2023 de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 4ª.

La misma resuelve el caso de una Señora (okupa) que solicita ser inscrita en el Padrón Municipal junto a sus 6 hijos con los que convive en el inmueble que habitan.  Con su solicitud no acompaña, como es lógico, documento que le legitime a vivir en dicha vivienda, es decir, no aporta escritura de compraventa del inmueble, ni contrato de arrendamiento o similar, y, entre otras circunstancias, queda constancia de su condición de okupa. Ello conlleva que el Ayuntamiento deniegue inicialmente su solicitud, oponiéndose a realizar la inscripción en el PadrónMunicipal.

Tras un extenso procedimiento judicial, la citada Sentencia, tras reconocer la problemática de la ocupación en España, y la necesaria tutela del derecho de propiedad reconocido por el art. 33.1 de la Constitución, termina estimando las pretensiones de la Señora. Fundamenta la decisión, entre otras, en reconocer el derecho a inscribirse en el Padrón Municipal y aquellos que pueden ser ejercidos como consecuencia del empadronamiento, y entiende que la normativa no exige como requisito esencial que para causar alta en un determinado Padrón Municipal el inmueble donde se resida habitualmente deba ser propiedad del solicitante o que medie contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino solicitante y que, además, para darse de alta en un determinado Padrón Municipal no es preciso el consentimiento del propietario del inmueble.

Pues bien, lo expuesto, junto a otras novedades normativas de Cataluña y la Comunidad Valenciana, donde recientemente se están tomando decisiones que permitirían la “cesión temporal obligatoria de uso” de viviendas de “grandes propietarios” únicamente en “casos excepcionales” nos invitan a estar pendientes de este tipo de novedades, evidenciando que la inversión inmobiliaria se encuentra pende de un hilo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN