España pasó una ley en el 1999 sobre protección de datos – la conocida como Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Era una ley que delimitaba las acciones que podía tomar una empresa con los datos de sus usuarias/os o clientas/es. Una ley famosa por su largo nombre y que nunca fue implementada en su totalidad por parte de las empresas debido a la complejidad que ello suponía y el desconocimiento que sobre ella existía por parte de las/os consumidoras/es en España.
Era el año 1999, un año antes de que explotara la burbuja del movimiento punto com (.com). Ya por entonces se consideraba importante salvaguardar la información del la usuaria/usuario de la vorágine digital que inundaba nuestras vidas.
Una ley que al fin y al cabo poco o nada cambió la manera de las empresas de comunicarse con sus clientes, y de las/los usuarias/os de interactuar con las empresas. Las estrategias de marketing de las empresas no se veían reducidas, ni en la adquisición ni en la retención, no porque la ley fuera de poco uso, sino porque no se seguía. La inmensa mayoría de emails no tenía el famoso enlace de ‘dejar de recibir comunicaciones’ y según numerosos estudios, el hecho de apretarlo, en caso de que estuviera presente, no quería decir que dejáramos de recibir emails de la empresa.
Una ley imposible ya que incluía entre sus párrafos la obligación de que las empresas mantuvieran segura la información de sus clientas/es en todo momento. Cualquiera que conozca como funcionan las bases de datos sabe que eso es imposible – no existe el concepto de ‘seguro’ y ‘en todo momento’ juntos. Si que fue una ley, para ser completamente transparentes, que concienció las empresas de la necesidad de crear mecanismos de control que protegieran la información de sus usuarias/os, pero no por el temor de las consecuencias que incumplir la ley podría acarrear – posiblemente no muchas empresas supieran de ellas – sino por la creciente demanda de sus usuarias/os.
Bueno, estamos en el 2018 y ya ha pasado la burbuja del punto com (.com). El Parlamento Europeo, ha pasado una ley todavía más imposible – la ya conocida RGPD, o Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley regula todo el tratamiento que las empresas hacen de las/os usuarias/os y lo más importante, del consentimiento que estas/os hacen de los mismos antes de que se haga. Es decir, ya no es que tengamos que solicitar a la empresa que deje de enviarnos emails cada día con ofertas, ahora tenemos que darle permiso para hacerlo de forma explícita antes de que lo haga.
Si la ley de carácter estatal era de imposible aplicación, esta ley de carácter europeo parece todavía más imposible si cabe ya que el universo digital gravita sin necesitar de la intervención humana – menos aún esperar que la intervención humana de permiso a que el universo digital funcione. No parece pausible la aplicación de leyes de carácter general en este universo digital donde gravitan millones de aplicaciones, cúal planetas, unos más grandes que otros, pero aplicaciones digitales al fin y al cabo todas. Simplemente no se puede esperar que las aplicaciones que usamos esperen a nuestro consentimiento afirmativo para desarrollar su funcionalidad – no pasa y no va a pasar. No porque no quieran sino porque la ley choca con la realidad digital en la que gravitan las empresas digitales.
Artículo elaborado por Danny Sánchez-Mola, Founder & CEO de Kolau