La Tribuna de Nertis

Responsabilidad Patrimonial de la Administración y la Vacunación COVID-19

Mercedes Grimaldi, abogada de Nertis ETL Global, nos habla de la responsabilidad patrimonial de la Administración y la vacunación contra la COVID-19

Publicado: 15/05/2024 ·
17:38
· Actualizado: 15/05/2024 · 17:39
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

No podemos ignorar la Sentencia 394/2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en pasado día 3 de este mes, por la que se acaba confirmando la Sentencia 21/24 de 4 de marzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres que condenó a la Administración a abonar al recurrente 40.000€ en concepto de indemnización por las secuelas y padecimientos que sufrió como consecuencia de la vacunación por COVID-19. 

Y es que, como ya se ha advertido por diferentes medios, la recurrente sufrió una trombosis a los 56 días de haber sido vacunada por COVID-19, que le provocó numerosas complicaciones.

Pues bien, de la lectura de la Sentencia cabe destacar, entre otros, el análisis y apreciación por parte del Tribunal del nexo causal entre los daños reclamados por la recurrente y la vacunación por COVID-19, que nos recuerda una vez más la soberana importancia de acreditar la vinculación entre causa (la vacunación) y efecto (la trombosis padecida y sus consecuencias), así como también señala el TSJEx la importancia de la invocación del principio de quien crea un riesgo está obligado a reparar los daños causados por la creación del mismo.

Pero es que además, la Sentencia identifica que la responsabilidad patrimonial deriva de un funcionamiento normal derivado de la complicada situación de una gran mortandad por una pandemia, y ello porque considera que el papel que ocupó la Administración fue aconsejar “de una manera un tanto forzada” a la población a que se llevase a cabo la vacunación, y que dicha vacunación no solo perseguía un beneficio particular de cada individuo vacunado, sino que el fin realmente perseguido son los efectos que se producen en la colectividad, esto es, erradicar el contagio de la población, citando así el principio de solidaridad.

Esta Sentencia, que aun no es firme, podría ayudar a sentar precedente sobre las consecuencias de las actuaciones y decisiones adoptadas Administración durante el COVID-19, así como conllevar la continuación de numerosas reclamaciones.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN