Andalucía

Prohíben a Hacienda los interrogatorios durante el registro de un domicilio

Porque se vulnera su derecho de defensa y se crea una atmósfera de intimidación

  • Agencia Tributaria. -

El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede interrogar a las personas presentes en un registro domiciliario porque se vulnera su derecho de defensa y se crea una atmósfera de intimidación.

En una sentencia fechada el pasado 2 de julio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso estima el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2023 y anula todas las actuaciones derivadas del interrogatorio realizado durante el registro del domicilio.

Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando, en el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la empresa CVC, que fue concedida por auto del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 29 de Madrid.

El objeto de la entrada y registro debía consistir, con arreglo al citado auto, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria.

Durante el registro, los funcionarios de Hacienda "procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo", señala el Supremo.

La empresa denunció el comportamiento de los funcionarios de Hacienda, que "se extralimitaron" e interrogaron a los empleados.

Lo que ha aclarado el Supremo no es si "cualquier comunicación oral no contemplada en el auto de autorización vicia el registro domiciliario, sino si por sus características esa comunicación oral debilita las posibilidades de defensa del obligado tributario sometido a la inspección".

Los magistrados entienden que son dos actos distintos, y "dista de ser evidente" que se pueda proceder a un interrogatorio al tiempo que se realiza un registro, "sin los trámites normales en las comparecencias".

Mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca "una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario o de otras personas de las que la Administración tributaria puede recabar información", añade la sentencia.

Y esto no solo conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario, sino que "difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa".

El modo de operar de la Administración tributaria en el presente caso constituye una actuación "sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada.

Y ello "debilita" las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria, añade el texto, que recuerda que Hacienda está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo y a "las garantías inherentes a cualquier Estado de derecho digno de tal nombre".

La sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que considera que durante el proceso de registro se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pese a que se hizo con autorización judicial.

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