Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El testigo principal del caso Arny suma una nueva condena: 23 años por un homicidio

El testigo principal del conocido como caso Arny sobre prostitución de menores ha sumado otra condena por matar a un hombre en Brenes en febrero de 2021

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fachada de la Audiencia de Sevilla. -

El testigo principal del conocido como caso Arny sobre prostitución de menores ha sumado, por una causa diferente, una nueva condena de 23 años y medio de prisión por matar, en febrero de 2021, a un hombre en Brenes (Sevilla) e intentar acabar con la vida de otro y la pareja del fallecido.

A este acusado, que fue declarado culpable del crimen por un jurado popular el pasado julio, la Audiencia de Sevilla le aplica la agravante de reincidencia porque ya fue condenado en 2005 a 15 años de cárcel por asesinato, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Audiencia, ha informado el TSJA, ha condenado ahora al procesado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio, y a cinco años y seis meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, en todos los casos con la agravante de reincidencia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con un total de 143.500 euros a la familia de la víctima mortal y a las dos personas lesionadas.

Hechos probados

Según recoge la sentencia, el jurado consideró probado en su veredicto que el fallecido encargó al acusado, al que conocía de su estancia en prisión, unos trabajos de limpieza de verdina en la azotea de un inmueble de Brenes, propiedad de unas de las dos personas que resultaron lesionadas. Estos trabajos acabaron el 4 de febrero de 2021.

Al día siguiente, sobre las 20:30 horas, el condenado se dirigió a dicha vivienda y subió a la parte superior de la misma, donde estaban viendo la televisión las tres víctimas, y se inició una discusión entre todos ellos por motivos económicos y relacionados con las drogas.

El acusado, utilizando un calabozo -herramienta similar a un hacha que se usa para podar- y con intención de causarle la muerte, golpeó a uno de ellos en el cuello, a la altura de la yugular, a la par que le requería el dinero que habían cobrado, así como la droga que tuvieran.

A consecuencia de lo anterior, el agredido se apoyó en una cama boca abajo y de rodillas sobre los brazos, momento en el que el ahora condenado le dio una serie de golpes en la cabeza con el calabozo, recoge la sentencia, que añade que, en ese momento, la pareja de este hombre trató de impedir que continuara la agresión.

No obstante, el acusado, con ánimo de causarle la muerte, le propinó un golpe con el calabozo en la cabeza, le rompió una copa de cristal y le propinó un segundo hachazo en la cabeza para, a continuación, registrarle el bolso y tirárselo a la cara.

El jurado no apreció la atenuante de drogadicción  

Según la sentencia, el investigado se dirigió al tercero de los agredidos y, con intención de matarlo, le propinó un hachazo en la cabeza con el calabozo, marchándose a continuación del inmueble y dejando allí al fallecido en el suelo y a las otras dos personas malheridas.

En su huida, el encausado se deshizo del arma homicida y la escondió en el hueco existente entre el escalón y la puerta de la vivienda contigua.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 6 de febrero de 2021, está afectado por una serie de rasgos anómalos de personalidad y un trastorno mixto de personalidad, antisocial y narcisista.

A esto se une un consumo de drogas continuado de muchos años con épocas de abstinencia relacionadas con su estancia en prisión, aunque la trayectoria de consumo de sustancias estupefacientes "no condicionó la perpetración de los hechos".

En este sentido, el jurado expuso en su veredicto que, del conjunto de la prueba practicada, no queda acreditado que los rasgos anómalos de la personalidad del acusado estén "íntimamente relacionados con el consumo de drogas, ni que su conducta en el día de los hechos estuviera condicionada por dicho consumo"

También creyó que el acusado tampoco presentaba consumo reciente de sustancias estupefacientes ni en el mismo día ni en días anteriores a su entrevista, "teniendo capacidad de dominio de sí mismo", por lo que no apreció la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Tensión inédita

El pasado 2 de julio, antes y durante la lectura del veredicto de culpabilidad y visiblemente alterado, el acusado insultó de forma grave a los miembros del jurado: "Me cago en todos vuestros muertos (...) Me queréis condenar a lo máximo", sentenció.

El procesado, que estuvo en todo momento custodiado y rodeado por cinco policías en la sala, tuvo que ser reducido en el suelo en un momento determinado, después de que los agentes -alguno de los cuales tuvo incluso por saltar por un estrado- tuvieran que intervenir para calmarlo, un hecho de gran tensión inédito en la Audiencia sevillana durante la lectura de un veredicto.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN