Sobre terrorismo, ¿si discrepo simpatizo?

Publicado: 24/10/2013
Cualquier persona que opine de forma diferente es tachada de simpatizante. Pero, por lo demás, está el principio de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de las leyes, sólo eludible por el de aplicación de la norma más favorable…
Discrepar, siempre discrepar, huir de la opinión generalizada, no porque sea generalizada sino porque es dirigida. El terrorismo de ETA ha azotado sin descanso a este país durante décadas, dejando tras de sí un reguero de cadáveres, mutilaciones, penas y amarguras difíciles de olvidar; y de ahí ha germinado y crecido un rencor que se ha hecho opinión, opinión pública. Está justificado. Esa opinión es, sin duda, que la única pena adecuada para los terroristas es la cadena perpetua, y ello porque todavía causa cierto temor pensar en la pena capital; tiempo al tiempo.


Cualquier resolución o disposición legal que no circule en esa dirección es duramente criticada, tachada de injusta y confrontada, de inmediato, con el derecho de las víctimas. Nada tengo que decir de las víctimas, porque la pérdida de seres queridos de forma violenta y arrebatada, hace que nazca, en ellos, en mi personal opinión, un derecho subjetivo a decir y opinar en cualquier sentido….y también a odiar.


Cualquier persona que opine de forma diferente es tachada de simpatizante.
Pero, por lo demás, está el principio de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de las leyes, sólo eludible por el de aplicación de la norma más favorable… que alumbran el ordenamiento jurídico en general y el penal en particular.


Para empezar a opinar, y con ello a entender, lo primero que hay que hacer es leer, al menos, la STS 753/2006 de 28 febrero 2006, que instaura la “Doctrina Parot”, y la Sentencia de la Sala Especial del TEDH, de 21 octubre 2013 (Del Río Prada vs España, demanda 42750/09), que dicen que acaba con ella. Una vez hecho esto sacamos algunas conclusiones.


La primera es que la Sentencia del Supremo que instaura la Doctrina es, técnicamente buena, haciendo una interpretación ex novo del artículo 70.2 Código Penal de 1973 con un buen encaje constitucional; pero eso sería si partiéramos de la base de que no existía interpretación anterior del citado Tribunal. Lo que no podía hacer, y ahí está el quid de la cuestión era: a) ignorar la práctica jurídica única hasta el momento, amparada por la STS de 8 marzo 1994 y b) darle carácter retroactivo a la Doctrina, saltándose, no sólo la propia CE (artículo 9.3 irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, o 25.1 que, mutatis mutandi, es de aplicación a la jurisprudencia), sino el sistema de fuentes del derecho instaurado por el Código Civil (artículo 1), en el que la misma aparece como forma de completar la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.


La segunda es que la Sentencia del TEDH es impecable, aunque el resultado sea deplorable, y que la misma no acaba con la Doctrina sino que la matiza. Quiero con ello decir que el TEDH no critica la forma de cumplir y acumular las apenas y, menos, la de aplicar los beneficios penitenciarios; lo único que estima es su inaplicabilidad con carácter retroactivo. Pero es que ello podemos fácilmente deducirlo también de la  simple lectura de la Exposición de Motivos de la Ley 7/2003, de Cumplimiento Íntegro de las Penas, que refiere expresamente el derecho de todo ciudadano a “conocer con certeza cuál es la forma en la que se van a aplicar las penas, a saber, en definitiva, en qué se va a traducir en la práctica la pena o sanción impuesta”. Es una cuestión de seguridad jurídica, derecho fundamental de consagración constitucional.


Ahora bien, parece ser que diecisiete magistrados del TEDH, con una magnífica trayectoria y formación forense no saben interpretar ni el derecho ni la realidad de los estados nacionales; eso es lo mismo que decir que sólo causan respeto y murmullos de aceptación las resoluciones que se adecúan a nuestra opinión, opinión siempre dirigida, unas veces por los medios, otras por los miedos a discrepar, a herir sensibilidades.


Yo soy defensor de los Derechos Humanos, y acato lo que los expertos en la materia resuelven. El Estado está obligado a acatar y a dejarse de referencias a técnicas de “ingeniería jurídica” para burlar la aplicación de la Resolución;  ¿en qué lugar nos dejaría esa acción? ¿Qué ejemplo nos estarían dando a los ciudadanos?

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