Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

El TC culmina la revisión de los ERE: rebajas de penas y Griñán exonerado de la cárcel

También ha resultado beneficiada la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez o el exconsejero Gaspar Zarrías

Publicidad AiPublicidad Ai
  • Griñán y Chaves. -

El Tribunal Constitucional ha acabado este miércoles de revisar la docena de recursos del caso de los ERE con sentencias que rebajan las penas de inhabilitación de ex altos cargos andaluces como el expresidente Manuel Chaves, y que anulan varias condenas de cárcel por malversación a otros como José Antonio Griñán.

Además de los dos históricos exdirigentes socialistas andaluces, también ha resultado beneficiada la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez o el exconsejero Gaspar Zarrías, cuya condena ha sido anulada este mismo miércoles. 

De la docena de recursos, diez han sido estimados parcialmente y dos rechazados -los del exconsejero José Antonio Viera y el director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez-.

Por lo general, el TC ha considerado que la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo interpretaron de manera "imprevisible" los delitos de prevaricación y malversación, y ha instado a dictar una nueva sentencia que rebaje las penas de inhabilitación al excluir algunos hechos y que borre las de cárcel para algunos condenados pues no es lo mismo gestionar las ayudas en la Consejería de Empleo que aprobar las partidas presupuestarias.

Las resoluciones, adoptadas con la mayoría progresista de siete magistrados frente a los cuatro conservadores, suponen un vuelco a la sentencia dictada en la pieza política del caso, que giró en torno a un sistema de fraude en la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis entre 2000 y 2011.

Griñán no entrará en prisión

La consecuencia inmediata de la revisión del TC es que el expresidente andaluz José Antonio Griñán, que no llegó a ingresar en prisión para cumplir su condena de seis años debido a su enfermedad, no entrará definitivamente en la cárcel.

Seis años y medio después de sentarse en el banquillo junto a su predecesor en la presidencia de la Junta, Manuel Chaves, el TC ha anulado su condena por malversación.

El TC afirma que no puede exigirse a Griñán que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y, aunque algunas conductas sí podrían incurrir en malversación, el tribunal no argumentó que dichos hechos fuesen cometidos por el expresidente andaluz, y vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

No puede trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes, interpreta la corte de garantías.

Como Griñán, otros ex altos cargos han visto anuladas o reducidas sus condenas de malversación y cinco de ellos han salido ya de prisión, como la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, que estaba en régimen de tercer grado en un CIS.

El TC ha borrado su condena de seis años de cárcel, como también hizo con el exconsejero Francisco Vallejo, mientras que ha ordenado reducir las del extitular de Empleo Antonio Fernández y el exviceconsejero Jesús María Rodríguez al acotar los hechos por los que deben ser condenados.

La interpretación "imprevisible" de la prevaricación

La corte de garantías también ha discrepado de la interpretación realizada respecto a la prevaricación y, en sus respectivas sentencias, ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que acote los hechos respecto a este delito porque muchos por los que condenó, en realidad, no eran constitutivos del mismo.

Por esta razón, obliga a reducir la condena de nueve años de inhabilitación del expresidente Manuel Chaves o de la exministra Magdalena Álvarez, o de 15 de Griñán, entre otras. 

El TC considera "extravagante" e "imprevisible" la interpretación realizada hasta ahora del delito de prevaricación en los ERE; la participación en la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley -argumenta- no es constitutiva de este delito porque no se trata de resoluciones, sino actos dictados por un gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial, por tanto no se puede dotar de trascendencia penal a estos actos. 

Cuatro magistrados creen que se debilita la lucha contra la corrupción

Los cuatro magistrados que han discrepado de la tesis mayoritaria -los conservadores Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez- han advertido en sus votos particulares de que las sentencias debilitan "la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada".

Consideran que el TC se ha extralimitado al atribuirse funciones propias del Supremo al revisar esta sentencia y ha actuado como un tribunal de instancia en "el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España".

Y alguno de ellos alerta, además, de que las decisiones dejan "impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos" a los que, en opinión de los cuatro, se les debería haber mantenido sus condenas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN