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Andalucía

Ofensas a los sentimientos religiosos: la reforma postergada de un discutido delito

Un artículo del Código Penal que en los últimos años han luchado por derogar primero Unidas Podemos y después Sumar y cuya reforma promete liderar el Gobierno

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  • Tribunales. -

Una estampita del Sagrado Corazón con la vaquilla del 'Gran Prix' en las campanadas de TVE vuelve a poner en cuestión el delito de ofensas a los sentimientos religiosos, un artículo del Código Penal que en los últimos años han luchado por derogar primero Unidas Podemos y después Sumar y cuya reforma promete liderar ahora el Gobierno.

Las críticas a Lalachus por enseñar la estampita en pleno directo comenzaron en las primeras horas del año nuevo y organizaciones como Abogados Cristianos y HazteOír han anunciado ya que van a denunciar a la presentadora y al presidente de RTVE, José Pablo López, esgrimiendo el artículo 525 del Código Penal.

"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican", reza el precepto en cuestión.

La derogación que no llega

Ante las primeras criticas a Lalachus, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció a través de la red X que este 2025 van a impulsar "la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación".

Es una reforma incluida en el Plan de Acción por la Democracia, pero el socio de la coalición de Gobierno, Sumar, quiere hechos y no solo palabras.

"Bolaños anuncia una reforma del Código Penal que IU ya registró esta legislatura...y también en la anterior...  Modificar los delitos de libertad de expresión no puede depender de que afecte a una persona conocida.  Ya está tardando el PSOE...", ha afirmado también en X el portavoz de Justicia de Sumar en el Congreso, Enrique Santiago.

La reforma de los artículos del Código Penal que limitan la libertad de expresión -el enaltecimiento del terrorismo, las injurias a la corona, las ofensas a los símbolos de la nación y las ofensas a los sentimientos religiosos- ha comenzado a tramitarse en el Congreso varias veces desde 2018, pero siempre ha quedado aparcada y no ha llegado a ver la luz.

De la 'Hermandad del coño insumiso' a Javier Krahe

La mayoría de las denuncias que han aterrizado en los juzgados en los últimos años alegando el delito de escarnio y ofensas a los sentimientos religiosos no han tenido recorrido, pero en 2020 Abogados Cristianos logró que fuera condenada una mujer por participar en Málaga en una marcha organizada por la llamada 'Hermandad del coño insumiso' con motivo del Día de la Mujer.

Simularon una procesión portando una vagina de grandes dimensiones y se detuvieron ante la catedral y el Palacio Episcopal lanzando proclamas como "Vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal" o "Viva el Santo Chumino".

La Audiencia Provincial de Málaga ratificó en 2021 la condena a nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros al considerar que la mujer no actuó "guiada por un interés público y colectivo de la crítica, sino con la intención o propósito de vilipendiar o escarnecer sentimientos religiosos de los integrantes de la Iglesia Católica".

A su juicio, en un caso así no puede prevalecer la libertad de expresión, porque el "exceso en su uso" lesiona el derecho de los católicos "a no ver menoscabado su derecho de libertad de religión y culto".

Uno de los juicios de mayor resonancia tuvo lugar en 2012, cuando el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro sentó en el banquillo al cantautor Javier Krahe por un vídeo que había creado en 1978 y que se había emitido en Canal Plus en 2004, en el que explicaba "cómo cocinar un Cristo para dos personas" y se emplataba un crucifijo.

En este caso Krahe fue absuelto al entender el juez que se trataba de una expresión artística con un "inequívoco sentido satírico, provocador y crítico", pero sin intención de ofender.

La Audiencia Provincial de Madrid también confirmó la absolucion al actor Willy Toledo cuando fue denunciado por la Asociación de Abogados Cristianos por varios mensajes colgados en Facebook en los que decía cagarse en Dios y en la Virgen.

Según el juzgado de lo penal que lo juzgó en primera instancia, sus publicaciones ponían de manifiesto "la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez", pero no implicaban cometer un delito contra los sentimientos religiosos. 

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