El TSJA respalda mediante sentencia la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento alcalaíno
Desestima el recurso contencioso administrativo presentado por el sindicado CSI-CSIF
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato CSI-CSIF y sentencia la legalidad y validez de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento alcalaíno aprobada en el Pleno de diciembre de 2006.
La Sala del TSJA rechaza una a una todas las alegaciones realizadas por la central sindical de funcionarios y fundamenta pormenorizadamente su sentencia en la potestad de autoorganización y configuración de los puestos de trabajo que tienen las corporaciones locales.
Según la Concejala de Presidencia, Ana Cortecero, para argumentar, la Sala recurre a la Ley de Bases de Régimen Local, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. “Esperamos –continúa Cortecero- que esta sentencia aclare definitivamente las dudas del CSIF, le haga reflexionar y abandone la actitud belicosa en la que últimamente se ha instalado si no quiere quedar, una vez más, fuera de juego en la negociación”.
Contrariamente a la acusación del CSIF, la Sala establece que la RPT fue fruto de la negociación colectiva con los sindicatos con representación municipal en la Mesa General de Negociación.
Respecto a la impugnación del CSIF por considerar defectuosa la valoración del grado personal, la Sala constata que se llegó a un determinado consenso valorativo de los diferentes puestos-tipo de trabajo ponderados en los diferentes factores de valoración.
Asimismo, la sentencia establece que una RPT no tiene por qué recoger una identificación y exhibición de tareas exhaustivas de cada puesto de trabajo, por lo que considera justificada la valoración de los puntos asignados a cada puesto y sus características diferenciales. La Sala afirma, también, que es posible cubrir determinados puestos por el sistema de libre designación.
Por último, la sentencia avala jurídicamente el hecho de que en la RPT municipal existan plazas adscritas al personal laboral, contra la pretensión del CSIF de adjudicarlas sólo a funcionarios. Es posible, según la Sala, “la existencia de puestos laborales en áreas de actividades que requieren conocimientos técnicos especializados, así como funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo”, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional.
La Sala del TSJA rechaza una a una todas las alegaciones realizadas por la central sindical de funcionarios y fundamenta pormenorizadamente su sentencia en la potestad de autoorganización y configuración de los puestos de trabajo que tienen las corporaciones locales.
Según la Concejala de Presidencia, Ana Cortecero, para argumentar, la Sala recurre a la Ley de Bases de Régimen Local, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. “Esperamos –continúa Cortecero- que esta sentencia aclare definitivamente las dudas del CSIF, le haga reflexionar y abandone la actitud belicosa en la que últimamente se ha instalado si no quiere quedar, una vez más, fuera de juego en la negociación”.
Contrariamente a la acusación del CSIF, la Sala establece que la RPT fue fruto de la negociación colectiva con los sindicatos con representación municipal en la Mesa General de Negociación.
Respecto a la impugnación del CSIF por considerar defectuosa la valoración del grado personal, la Sala constata que se llegó a un determinado consenso valorativo de los diferentes puestos-tipo de trabajo ponderados en los diferentes factores de valoración.
Asimismo, la sentencia establece que una RPT no tiene por qué recoger una identificación y exhibición de tareas exhaustivas de cada puesto de trabajo, por lo que considera justificada la valoración de los puntos asignados a cada puesto y sus características diferenciales. La Sala afirma, también, que es posible cubrir determinados puestos por el sistema de libre designación.
Por último, la sentencia avala jurídicamente el hecho de que en la RPT municipal existan plazas adscritas al personal laboral, contra la pretensión del CSIF de adjudicarlas sólo a funcionarios. Es posible, según la Sala, “la existencia de puestos laborales en áreas de actividades que requieren conocimientos técnicos especializados, así como funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo”, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional.
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