Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

Desatinos

A veces, el legislador nos sorprende con ocurrencias difícilmente comprensibles y, desde que los europeos nos ordenan legislar en el sentido que desean...

Publicado: 30/10/2018 ·
22:30
· Actualizado: 30/10/2018 · 22:30
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

A veces, el legislador nos sorprende con ocurrencias difícilmente comprensibles y, desde que los europeos nos ordenan legislar en el sentido que desean, resultan imprevisibles los resultados.  Ocurrió así con la creación de los Juzgados de lo Penal por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial;  respondía al reproche de una Sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno número 145/1988 que, siguiendo anteriores dictados del de Derechos Humanos, establecía que el juez, al instruir, “se contaminaba”, posibilitando así restar su  objetividad. La reacción fue fulminante y el legislador, al tiempo de cometer el disparate de prescindir de la Justicia Municipal,  creó a toda prisa estos juzgados. A mi humilde entender, tan pronto el Juez de lo Penal o el ponente de la Audiencia Provincial lee luego el atestado y las declaraciones y analiza las pruebas practicadas por el instructor, corre el riesgo de acabar igualmente “contaminado”, comprometiendo así de similar manera su imparcialidad. Me sigue pareciendo una exageración formulada por quienes no conocen bien el funcionamiento de los juzgados y las actuaciones de los jueces.  De hecho, hasta la promulgación de la Ley y la creación de los nuevos órganos, en todas las ciudades adoptamos la fórmula de que el procedimiento instruido por un determinado juez fuera juzgado por otro de su misma clase y así sucesivamente.  Todo consistía en sustituirnos entre nosotros mismos para así producir la apariencia de imparcialidad.

Anteriormente, la ley que regulaba los Procedimientos Especiales de Urgencia permitía al propio Juez de Instrucción conocer de delitos penados hasta con seis años de prisión. En los años de impacto violento de la droga constituyó una medida eficacísima pues a los quince días, o poco más,  de la detención podía dictarse sentencia. En mi opinión se privó de un instrumento de rápida respuesta en manos de los Jueces de Instrucción, a cambio de un sistema que dilataba la resolución de los procesos penales. Junto a ello, la supresión de la Justicia de Distrito constituyó un verdadero despropósito, en la medida en que se abolió un óptimo mecanismo para solventar adecuadamente las pequeñas controversias vecinales y familiares, con indudable efecto ejemplarizante y disuasorio de conductas asociales.  La explicación que se ofreció hablaba de la necesidad de unificación de los jueces en un solo cuerpo, mas se logró con lamentable desatino y lamentables fueron sus consecuencias.  La llamada “Justicia distrital” o municipal era capaz de evitar o atemperar disfunciones matrimoniales que, de no apaciargarlas, podrían acabar en la mal llamada violencia de género. Entre otras muchas ventajas.

Lo cierto es que nada mejora de verdad en la Administración de Justicia. Los pleitos se eternizan, los juzgados se colapsan y los responsables permanecen indiferentes. Y no se puede aventurar un futuro prometedor, como ocurre con casi todo en nuestro país.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN