La jueza del caso Aznalcóllar sigue sin ver "responsabilidad penal"

Publicado: 12/03/2019
La magistrada ha ordenado de nuevo archivar la investigación penal sobre la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar
El Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla, comandado por la jueza Patricia Fernández Franco, ha ordenado archivar de nuevo la investigación promovida por la vía Penal respecto a la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar a la agrupación empresarial México Minorbis, descartando "indicios de responsabilidad penal" y concluyendo que "los elementos de controversia son cuestiones administrativas y deberán ser objeto de pronunciamiento" en dicha jurisdicción.

En concreto, la jueza ha emitido este pasado lunes un auto recogido por Europa Press, después de que entre enero y febrero de este año las defensas de Minorbis; de la ex directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto; y de los funcionarios de la Junta Pastora Sánchez la Cuesta Sánchez Ibargüen, Julio Ramos Zabala y José Marcos Acosta Plaza, todos ellos investigados, solicitasen que la causa fuese nuevamente archivada.

La investigación, recordémoslo, deriva de la impugnación de la resolución del concurso internacional promovido por la Junta de Andalucía para adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido desastre medioambiental de 1998, toda vez que a dicho concurso concurrieron la agrupación empresarial México Minorbis, --participada por la andaluza Magtel--, y Emerita-Forbes Manhattan.

Tras ser adjudicados los derechos de explotación de la mina a México Minorbis, Emerita elevó a los juzgados una denuncia acusando a la Administración autonómica de presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude, alegando entre otros aspectos que su oferta económica superaba ampliamente a la de Minorbis.

Merced a dicha denuncia, la jueza llegó a apreciar "graves irregularidades" en el proceso de adjudicación, investigando incluso a la entonces directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, María José Asensio Coto, apartada de tal cargo hasta que la juez instructora del caso decidió archivar las actuaciones en de 2015.

No obstante, Emerita y Manos Limpias impugnaron dicha decisión ante la Audiencia de Sevilla, que tras una deliberación en la que fue ponente la juez Mercedes Alaya, instructora inicial del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ordenó la reapertura de la investigación.

A tal efecto, la jueza Patricia Fernández Franco esgrime que tras aquella orden de reapertura de las diligencias, la investigación ha contado con un "atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil" que incluye el análisis de los correos corporativos de las personas relacionadas con la causa; un informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) sobre la gestión y tratamiento del agua en las ofertas que competían en el concurso y un informe de la Intervención General del Estado (IGE) sobre la normativa que regula el concurso para la adjudicación de la explotación de la mina, entre otros aspectos examinados respecto a "todo el procedimiento seguido desde la revisión inicial de solicitudes" de concurrencia hasta la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta que en febrero de 2015 adjudica a Minorbis-Grupo México los derechos de extracción de mineral.


LA POSIBLE "AMISTAD" CON MAGTEL

En ese sentido, rememora la juez que en la "denuncia inicial" se aludía a "decisiones injustas y arbitrarias" durante la convocatoria y desarrollo del procedimiento, "tendentes a beneficiar a Minorbis como filial de Magtel", una acusación "fundamentada en la amistad que vincularía a la familia López Magdaleno (propietaria de Magtel) con altos cargos en la Consejería" encargada de este concurso.

Al respecto, la jueza aprecia que "el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar fue ciertamente particular, hasta el punto de dictarse un decreto Ley de regulación del proyecto (...) y no es descartable que en determinados aspectos se apremiase a los técnicos por razones de calendario", pero en paralelo avisa de que "ni siquiera correr más de lo aconsejable en un proyecto de esta naturaleza es equivalente a prevaricar y menos aún consta que lo hicieran de común acuerdo quienes integraban los órganos colegiados" de la Administración.

"En principio, hemos de concluir que el procedimiento ha sido el correcto, teniendo en cuenta además que con carácter previo había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía en este concurso", expone la juez, que al cuestionar la empresa denunciante "si efectivamente resultaba pertinente la elaboración de una normativa específica" para ello, llama a "distinguir entre las ilegalidades administrativas aunque sean tan graves como para provocar la nulidad, y las que trascendiendo el ámbito administrativo suponen la comisión de un delito". "No puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación", resume la juez.

En este caso, a su entender, "no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos propios de la prevaricación", toda vez que consta "acreditado que era práctica habitual" en el sector el "intercambio de previo de contactos y opiniones tanto entre las empresas en liza como con los responsables de la Dirección General de Minas" de la Junta. Es más, expone la juez que incluso tras el rastreo policial de los correos de los investigados "no se ha podido encontrar rastro alguno" que induzca a la "sospecha o indicio de contubernio entre los miembros de la mesa del concurso o de la comisión técnica".

Además, abunda la jueza que del informe de la CHG sobre las propuestas de ambas empresas con relación a la gestión de las aguas en el yacimiento minero, no se extrae "una valoración desviada o grosera en la resolución del concurso que sustente la tesis de la prevaricación".

En el caso del informe de la Intervención General del Estado sobre la relación entre el origen de la empresa promotora de la oferta finalmente ganadora en el concurso y la entidad formalmente adjudicataria del mismo, señala la juez que la documentación analizada refleja elementos según los cuales "el licitador era únicamente Minorbis y otros que permiten dar a entender que eran licitadoras conjuntamente Minorbis y Grupo México".

Sobre la "cuestión controvertida de si es correcta la aceptación (de la adjudicación) por parte de la entidad Minera Los Frailes, siendo en principio la entidad licitadora que ha resultado adjudicataria del concurso Minorbis", la juez recuerda que la solicitud inicial de dicha empresa a la hora de concurrir al concurso ya contemplaba la idea de "constituir una sociedad de propósito específico para ser titular del título de concesión", toda vez que la Ley "no contempla expresamente si la aceptación de la concesión minera debe realizarse necesariamente por la entidad licitadora o puede realizarse por una sociedad de propósito específico". Por eso, la juez no ve está fórmula como contraria a la Ley de Contratos Públicos.

"Descartados indicios de responsabilidad penal al no acreditarse un concreto ánimo subjetivo compartido por todos los investigados, debe concluirse que los elementos de controversia son cuestiones puramente administrativas", zanja la juez, agregando que de tales aspectos habrá de pronunciarse la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había suspendido sus diligencias al respecto en espera de que fuese resuelta la causa penal.

Y es que ante "la disparidad de criterios que se observan en los informes periciales y dictámenes aportados a instancias de la acusación particular y de las defensas", "no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas".

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