La delegada sindical de UGT ?vence? al Ayuntamiento de Conil

El TSJA obliga al Consistorio a reconocer todos sus derechos sindicales

La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT anunció ayer que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Ayuntamiento de Conil de la Frontera a “reconocer el derecho que tiene la delegada sindical de FSP-UGT a detentar los derechos que se recogen en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento”.

   “Sin local sindical, con voz pero sin voto y sin todos los derechos que le corresponden”. Así ha estado, según el propio sindicato, su delegada sindical en el Ayuntamiento de Conil, que llegó “al punto de ni siquiera reconocer a la sección sindical legalmente constituida”. Ahora, una sentencia del Juzgado Número 1 de lo Social de Cádiz ha condenado al Ayuntamiento a que reconozca todos los derechos y garantías de la sindicalista y a que le proporcione un local sindical.

   Los hechos, según relata en un comunicado el propio sindicato, se remontan a abril de 2007 “cuando se procedió a renovar la sección sindical de la FSP de UGT y nombrar a la delegada sindical, que disfrutaría de las garantías sindicales que recoge el artículo 10.3 de la LOSL”. Un año más tarde, “la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento conileño informó mediante un escrito que, según la ley, no se podían constituir secciones sindicales y que era ‘potestad’ del alcalde (Antonio Roldán) ‘reconocer o no’ su existencia y ‘concederles, en caso de que las reconociera, los derechos que él estimase oportunos”.

Con voz pero sin voto

De esta manera, la sección sindical “quedaba bajo el arbitrio del alcalde que la reconoció pero, eso sí, sin conceder el crédito horario para el ejercicio de la acción sindical ni el derecho a disponer de un local para las reuniones de la sección sindical”. Únicamente, siempre según la UGT, “permitió la asistencia de la delegada ugetista a reuniones de las mesas de funcionamiento interno, negociadoras con voz pero sin voto”.

   Ante esta situación, la federación interpuso una demanda contra el Ayuntamiento en reclamación de tutela del derecho a la libertad y en la que solicitaba que se declarara nulo de pleno derecho “el no reconocimiento de la sección sindical y delegada de FSP-UGT” y que se reconociese a la delegada todos los derechos, garantías y facultades recogidas en la LOLS y en el convenio colectivo del Ayuntamiento.

    El Juzgado número 1 de lo Social de Cádiz estimó parcialmente la demanda y obligó en primer término al Ayuntamiento de Conil a que reconociese dicha sección sindical y a su delegada y que le concediese el crédito horario que le corresponde por ley.

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sin embargo, ha estimado oportuno el recurso de suplicación que elevó la FSP-UGT y ha declarado “el derecho de la delegada sindical de la FSP de UGT Cádiz en el Ayuntamiento de Conil a detentar los derechos y garantías que reconoce el artículo 39 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Conil y, en especial, el derecho a disponer de un local sindical”.
UGT ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial y ha lamentado que “hayamos tenido que recurrir a los tribunales para que hagan valer unos derechos que un ayuntamiento de izquierdas no reconoce”.

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