Cádiz

Ojo con incumplir la ordenanza de limpieza en Cádiz: multas de 100 a 3.000 euros

La normativa en vigor establece tres tipos de senaciones y valora, asimismo, el perjuicio causado o la reincidencia

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  • Servicio de limpieza en Cádiz. -

El alcalde, Bruno García, ha anunciado este viernes de que agentes de la Policía Local de paisano y uniformados reforzarán el control de inspección del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos para la Ciudad de Cádiz.

La normativa establece tres tipos de infracciones.

En primer lugar, las leves, referidas a los siguientes comportamientos:

  • Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.
  • Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento los residuos por él producidos, cuando así se le requiera.
  •  Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento en esta Ordenanza o en las resoluciones que se dicten.
  • Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, así como la colocación de contenedores sin autorización.
  • Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades de prestación del servicio.
  • Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
  • Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.
  • Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros.
  • Sustraer residuos una vez que hayan sido correctamente depositados.
  • Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recogida de residuos.
  • Dañar los contenedores.
  • Romper papeleras instaladas en la vía pública.
  • Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
  • Manipular los residuos depositados en papeleras y contenedores.
  • No separar los residuos de papelcartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos.
  • Esparcir la basura de los contenedores.
  • No retirar los contenedores de 120 / 240 litros de la vía pública en el horario establecido.
  • Abandonar restos de jardinería en la vía pública.
  • Arrojar restos o residuos a la vía pública incumpliendo las instrucciones municipales. Colocar carteles en lugar prohibido.
  • Depositar propaganda en lugares no autorizados.
  • Efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales, o sin autorización.
  • Ensuciar la vía pública arrojando botellas o cualquier otro residuo o desecho.
  • Realizar pintadas en las paredes y fachadas.
  • Depositar escombros en lugares no autorizados.
  • Abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública.
  • Regar plantas siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien o causen daños en la vía pública.
  • Verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados.
  • Arrojar cualquier tipo de octavillas a la vía pública.
  • Abandono de vehículo en la vía pública.
  • Lavar o reparar vehículos en la vía pública.
  • Exponer productos fuera del establecimiento ocupando la vía pública sin autorización municipal.
  • Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública.
  • En general, realizar cualquier tipo de actividad que ensucien la vía pública.
  • Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en ésta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.

Se consideran infracciones graves:

  • La reincidencia de faltas leves en un año.
  • Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida.
  • Abandonar cadáveres de animales o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
  • Depositar petardos, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.
  • La colocación de elementos publicitarios de cualquier tipo en edificios incluidos en el Catálogo HistóricoArtístico de la Ciudad.
  • Hacer hogueras, fogatas y demás actividades de este tipo en la vía pública, sin autorización.
  • Colocar una cuba con residuos en la vía pública sin autorización o contraviniendo las normas municipales.
  • Depositar residuos peligrosos en los contenedores de residuos domiciliarios. Actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales no consideradas muy graves.
  • Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
  • Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente peligrosos o sobre su origen, características, forma de tratamiento, etc.

Y, finalmente, son infracciones muy graves:

  • La reincidencia en la comisión de faltas graves en un año.
  • Cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole que origine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general.
  • Actos de deterioro graves y relevantes de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales.
  • Las infracciones relativas a abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se someterán al régimen jurídico previsto en la misma.

Para la graduación de las sanciones, se tienen en cuenta varios factores, como la existencia de los perjuicios causados, la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de malicia, participación y beneficio obtenido o la reincidencia.

Finalmente, a ordenanza establece las siguientes cuantías:

  • Infracciones leves: desde 100 euros hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: desde 751 euros hasta 1.500 euros.
  • Infracciones Muy graves: desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

 

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