Condenada a ocho años por intentar matar a su hijo de 5 años suministrándole fármacos en yogur

Publicado: 27/11/2012
Asimismo, se impone a la condenada la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su hijo menor, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por éste.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha considerado culpable de asesinato en grado de tentativa a una mujer a la que juzgó la semana pasada acusada de intentar matar a su hijo de cinco años suministrándole fármacos disueltos en yogur. Así, ha decidido una condena de ocho años de cárcel, al considerar el agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica a la anomalía psíquica.

   Asimismo, se impone a la condenada la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a su hijo menor, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por éste. También se le prohíbe comunicarse con él durante 18 años, al tiempo que dicta la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad hasta que alcance la mayoría de edad. De igual forma, debe indemnizar al niño en la suma de 18.000 euros por los daños morales causados.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera "probado" que la reseñada sufría un trastorno orgánico de personalidad por el que estaba en tratamiento desde hace 12 años y que, igualmente, sufría una mala situación económica que la llevó a estar sujeta a asistencia de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz).

   Señala que sus facultades volitivas e intelectuales estaban "mermadas levemente", pero "no anuladas", llegando a redactar sendas notas manuscritas en las que advertía de su "inequívoca intención" de acabar con la vida de su hijo de cinco años y, "probablemente", también con la suya propia, con lo que intentaba evitarle una vida que consideraba "indigna".
LOS HECHOS

   De esta manera, conforme a un "plan preconcebido", adquirió en una farmacia una serie de medicamentos para intentar dar muerte a su hijo al tiempo que ella trataba de suicidarse, destacando la dosis suministrada, la mezcla y que "no están indicados nunca en un menor por su peligrosidad". Se las suministró al menor disueltas en un yogur, lo que generó al niño una intoxicación medicamentosa aguda.

   Al percatarse los empleados del hotel en el que se encontraba hospedada como prestación de los servicios sociales de que llevaba mucho tiempo sin salir, llamaron a la puerta solicitando que abriera, ya que tenía puesta la llave en la parte interior de la cerradura para impedir el acceso. Finalmente lograron entrar, encontrando al menor en una situación crítica, procediendo a llamar a los servicios sanitarios que le prestaron asistencia y un tratamiento inmediato antídoto.

   El tribunal ha considerado que concurre el agravante de alevosía, teniendo en cuenta que se trata de un menor de cinco años "prácticamente indefenso" y el medio comisivo, que fue el de suministrarle veneno a través de la ingesta de fármacos, unido a que lo materializara mezclado en un yogur para "evitar cualquier tipo de rechazo". Además, la habitación estaba cerrada con la llave puesta para "impedir cualquier posibilidad de auxilio a terceros".

   No obstante, como no se logró el fatal desenlace por razones ajenas a la voluntad de la condenada, el grado de consumación es el de tentativa. Se da el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación al 21.1 del Código Penal.

   En este sentido, detalla que sufre un trastorno de adaptación y orgánico de la personalidad, pero no le excluía para nada su capacidad intelectiva. No obstante, tanto el médico forense como el psiquiatra que la han examinado determinan que tiene escaso juicio crítico y, sobre todo, poca tolerancia a la frustración. En definitiva, que sabe que ha hecho mal pero cuenta con escasos mecanismos de inhibición.

   Así, al rebajarse en un grado la pena de asesinato por tratarse de un delito en grado de tentativa, al compensar las circunstancias atenuante y agravante antes indicadas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz entiende "prudente y proporcionado a la gravedad de los sucedido" imponer la pena de ocho años de prisión. La sentencia no es firme y cabe interponer contra la misma un recurso de casación en el plazo de cinco días.

   Cabe señalar que, afortunadamente, tras varios días ingresado en un centro hospitalario, el niño pudo abandonarlo sin secuela física alguna. En la actualidad se encuentra bajo la guarda y custodia de su padre, con quien desarrolla una vida "absolutamente normal", gracias, entre otras cosas, al "tratamiento psicológico que se le viene suministrando".

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