Campo de Gibraltar

Supremo reconoce el derecho de Gibraltar a defender su imagen

Se reconoce a Gibraltar la capacidad para ser parte en un procedimiento sustanciado ante los tribunales españoles, a pesar de no ser un Estado

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  • El Tribunal Supremo -

El Supremo ha reconocido a Gibraltar el derecho a defender su imagen ante los tribunales de nuestro país y exigir una rectificación a los medios de comunicación españoles por informaciones que juzgue perjudiciales para sus instituciones y sociedad.

El alto tribunal ha dejado establecido que, si bien Gibraltar no tiene el reconocimiento de Estado independiente en el Derecho internacional, por tratarse de una colonia de la corona británica, conforme a su legislación interna sí reúne los requisitos precisos para reconocerle personalidad jurídica y, por tanto, puede ser parte en un proceso ante los tribunales españoles.

El fallo viene vinculado a la demanda que el Gobierno de Gibraltar interpuso contra el diario ABC y su director Bieito Rubido Ramonde, en la que solicitaba una rectificación a informaciones publicadas en febrero de 2015 que, a su juicio, perjudicaban su imagen, al relacionarla con el crimen organizado.

Los demandados no solo consideraron improcedente la rectificación pretendida, sino que además negaron al Gobierno de Gibraltar capacidad procesal y legitimación activa.

Un juzgado madrileño y, después, la Audiencia Provincial de Madrid, rechazaron la demanda. La Audiencia consideró que Gibraltar no es un Estado y carece de personalidad jurídica reconocida por España, por tratarse de un territorio del Reino Unido.

Gibraltar recurrió contra este fallo y pidió al Supremo no solamente que lo anulara, sino también que elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) formulando, en palabras del Supremo, "nada menos que ocho preguntas".

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza esta segunda petición y no dirige ninguna pregunta sobre el estatus de Gibraltar al TJUE, pero sí estima el recurso.

Así, reconoce a Gibraltar la capacidad para ser parte en un procedimiento sustanciado ante los tribunales españoles, a pesar de no ser un Estado.

La sentencia señala que la publicación de hechos que afectan a Gibraltar, tanto a personas y empresas radicadas en ella como a sus instituciones, relacionándolas con actividades reprobables y en su mayoría ilícitas, afecta a las instituciones gibraltareñas, por la permisividad que se atribuye a las autoridades en relación con estas actividades.

Junto a ello, esas informaciones resultan negativas también para la sociedad gibraltareña en su conjunto.

Por ello, la sentencia reconoce al Gobierno de Gibraltar legitimación activa en el ejercicio del derecho de rectificación de las informaciones publicadas.

De este modo el Supremo aclara que aunque las personas jurídico-públicas no son titulares del derecho al honor, y por tanto, no puede apreciarse respecto de ellas vulneración de tal derecho, basta con que los hechos publicados sean perjudiciales para las instituciones gibraltareñas como para que les corresponda el ejercicio del derecho de rectificación

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