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Sobre la posibilidad de impugnación indirecta de convocatorias

Se trata de una cuestión de gran importancia práctica por la multitud de procesos selectivos en los que concurre dicha circunstancia

Publicado: 07/12/2022 ·
10:17
· Actualizado: 07/12/2022 · 10:17
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  • Juzgados. -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de octubre de los corrientes, Sentencia nº 1.328/2022, siendo el Ponente el Ilustrísimo Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, por la que se admite la distinta valoración de los servicios prestados del mismo contenido funcional pero siempre que se motive la diferencia -y que la motivación sea objetiva y razonable-.

Es la Administración convocante, sobre la que ha de pesar la carga de justificar y motivar la diferencia establecida en sus Bases, so pena de que quede anulada la puntuación resultante de las mismas.

Se trata de una cuestión de gran importancia práctica por la multitud de procesos selectivos en los que concurre dicha circunstancia relativa a la desigual valoración de los servicios prestados. Ya que aclara la cuestión de la impugnación indirecta de convocatorias y la valoración diferenciada de la experiencia en los procedimientos selectivos de acceso, así como de provisión de puestos de trabajo, cuando se valora de forma distinta los servicios prestados con anterioridad en la plaza convocada, a los servicios idénticos en puestos de trabajo (o en Administraciones) distintos de la plaza convocada.

Nuestro más alto Tribunal sienta como doctrina la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias de procesos selectivos a plazas objeto de la Oferta de Empleo cuando incurren en infracción de Derechos Fundamentales.

Aclarada esta cuestión, analiza la más compleja y relevante para el caso: la distinta valoración de los servicios prestados en diversos puestos o Administraciones.

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