Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Puerto

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de El Puerto por el nombramiento de seis oficiales

"El Decreto recurrido no regula un concurso de méritos para la cobertura de manera definitiva de unas vacantes de oficial en la Policía Local de El Puerto"

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Advertisement Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE EL PUERTO. -

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Cádiz da la razón al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía de El Puerto de Santa María (UPLBA) en relación con la atribución temporal de funciones para seis agentes de la escala básica dada la precariedad por ausencia de personal suficiente en el empleo de Oficial para cubrir los tumos del servicio.

Del informe del Intendente Mayor jefe de la Policía Local sobre el expediente administrativo de 1 de junio de 2022 se pone en evidencia la situación de precariedad por ausencia de personal suficiente en el empleo de Oficial para cubrir los tumos del servicio y solicita se realice un procedimiento de atribuciones de funciones para un total de seis agentes de la escala básica. El 20 de julio se aprueba la convocatoria y bases para la Atribución de Funciones de Oficial de la Policía Local, la cual fue recurrida en reposición el UPLBA, recurso desestimado el 22 de septiembre.

Tras el citado proceso selectivo conforme a las Bases de la Convocatoria, el 21 de diciembre se procedió a atribuir el desempeño temporal de funciones propias del puesto de Oficial de la Policía Local a los aspirantes con mayor puntuación.

Entonces se recurrió en base a que la atribución temporal de funciones como forma de provisión de los puestos no puede ser utilizada para la provisión temporal de puestos de trabajo que se encuentren vacantes y a los topes máximos de puntuación y los criterios de prelación en el supuesto de empate, y que, según el recurrente, no fueron aplicados en el proceso selectivo celebrado

En cuanto a la primera cuestión, justificó el Ayuntamiento que la utilización de atribución temporal de funciones en el sentido de que en la convocatoria se hace referencia al carácter excepcional y urgente de la medida y a los motivos que han llevado a esa situación si no que consta en el expediente administrativo informe del Intendente Mayor de la Policía Local donde queda justificado el carácter excepcional y urgente de la atribución temporal de funciones. Respecto a la segunda de las cuestiones, alegó que no se trataba de ningún procedimiento que conllevase pruebas selectivas, ni ante la aprobación de un baremo para el ingreso, la promoción interna y/o la movilidad a cualquiera de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. Simplemente, por razones de excepcionalidad, se pretendieron atribuir a Policías Locales que cumplan los requisitos para ello, funciones de Oficiales, y este procedimiento de atribución, habría de sustentarse en un baremo que garantice en cualquier caso los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por tanto, falla el Juzgado de lo contencioso-administrativo que en casos excepcionales se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal, en comisión de servicios, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas y que la organización llevada a cabo por el Ayuntamiento, “no constituye la atribución de un puesto de trabajo en comisión de servicios, sino una redistribución temporal del trabajo que, por causa de un mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puede ser atendido con eficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas que no estén asignadas específicamente a su puesto de trabajo”.

Dice la sentencia que “aún justificada suficientemente la concurrencia de los presupuestos, la atribución temporal de funciones sólo cabrá cuando no existan otras alternativas razonables para solventar la problemática planteada” y es precisamente el informe del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local de El Puerto de Santa María el que explica las razones excepcionales y urgentes para dotar a la Policía Local de oficiales, pues “se motiva que existen 12 puestos de Oficial y solo estaban cubiertos cinco de ellos, de tal manera que existía un oficial dedicado a Administración y el resto de los oficiales cubrían los tumos de lunes a domingos y existían turnos que se desarrollan sin la existencia de un oficial...”.

Para finalizar, así lo ha estimado la reciente sentencia, “el Decreto recurrido no regula un concurso de méritos para la cobertura de manera definitiva de unas vacantes de oficial en la Policía Local de El Puerto de Santa María, lo que hace es una cobertura provisional y temporal por motivos de urgencias de dichas vacantes. Algo que sí se hubiese contemplado si la administración demandada hubiese convocado un concurso para la promoción interna y definitiva de las plazas de oficial, que no fue el caso”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN