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España

La cabra de la Legión, la mula y el buey del Belén, libres de la Ley de Bienestar Animal

La cabra podrá seguir participando en desfiles militares, y la mula y el buey de los Belenes Vivientes podrán seguir "trabajando" en Navidad

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  • Cabra de la legión. -
  • Se trata de ejemplares concretos que se rigen por la normativa propia destinada a los animales de producción

La cabra de la Legión española podrá seguir participando en los desfiles militares, como el del Día de la Hispanidad el 12 de Octubre, y la mula y el buey de los Belenes Vivientes podrán intervenir en la representación navideña, al quedar excluidos de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales que ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados.

Se trata de ejemplares concretos que se rigen por la normativa propia destinada a los animales de producción, según han precisado a Europa Press fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En concreto, están excluidos del ámbito de aplicación los animales de producción según su definición por la Ley de 2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin
productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.

Además, la Ley de Bienestar Animal aprobada busca, según estas fuentes ministeriales, garantizar el buen estado de los animales en toda situación, pero en particular afecta a los animales domésticos y a las mascotas, mientras la cabra o el carnero de la Legión y la mula o el buey del portal de Belén son animales de producción cárnica o lechera.

Por otro lado, la cabra de la legión podría seguir participando en el desfile del 12 de Octubre, pues la nueva ley excluye a los animales utilizados en actividades profesionales, que inicialmente sí estaban incluidos, pero a raíz de una enmienda del PSOE a la norma, apoyada por PP, VOX, PNV, CS y Coalición Canaria, estos, igual que los perros de caza, las rehalas, los perros pastores y de guarda del ganado, los que se utilizan en actividades específicas como las federaciones deportivas, las aves de cetrería, así como los utilizados en actividades profesionales, como perros de rescate, animales de compañía en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

La ley define a los animales utilizados en actividades profesionales a aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, la norma aprobada definitivamente este jueves establece en su artículo 58, que queda prohibido el uso de animales en exposiciones de belenes, en cabalgatas o en procesiones que mantengan al animal de manera "incompatible" con su bienestar, dadas las características propias de su especie o bien si están inmovilizados durante la duración del evento.

Además, la nueva Ley apunta que su participación no podrá exceder de la duración que se estime en cada caso y que aquellos que se utilicen en romerías y eventos feriados deberán presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad niveles óptimos de bienestar atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales de ese momento.

Se deberá velar asimismo por que se encuentren en buenas condiciones físicas, vigilar sus indicadores de comportamiento y atender a los signos que puedan dar evidencia de que estos necesitan descansar, sobre todo en los meses de altas temperaturas.

En el caso de los caballos que participan en romerías, como por ejemplo, la de la Virgen del Rocío (Huelva) estos deberán disponer de puntos de parada donde puedan descansar y abrevar y, además en los días en los que se identifique un exceso de calor, quedará prohibida su participación.

Todas estas circunstancias que podrían afectar a los equinos que participan en romerías, ferias y procesiones se regularán mediante un reglamento específico que establecerá los horarios, los lugares y los medios de descanso de los animales de compañía según la actividad, la especie y las condiciones ambientales, al tiempo que se establecerán los rangos de temperatura en función de los cuales estos podrán o no tomar parte en estas actividades.

Con todo, según recoge la exposición de motivos el principal objetivo de esta Ley no es tanto garantizar el bienestar de los animales, evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

 

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