Estepona

Condenan a 18 años de prisión a una mujer por asesinar a su bebé nada más nacer en Estepona

Lo lanzó por encima de un muro de la casa en la que residía. La Audiencia de Málaga considera que la mujer actuó de forma intencionada y consciente produciendo lesiones a a recién nacida.

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La Audiencia de Málaga ha condenado a 18 años de cárcel a una mujer por matar a su bebé nada más nacer, a la que lanzó por encima de un muro de la casa en la que residía. Esta sentencia se dicta tras el veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato al que llegó un jurado popular.

Los hechos sucedieron en agosto de 2012. Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer, nacida en Kazajistan, estaba temporalmente en España para trabajar de niñera para una familia de dicho país que pasaba aquí las vacaciones, a la cual ocultó el embarazo.

Así, el día 14 de dicho mes, de madrugada, la procesada dio a luz en el baño de la vivienda en la que residía, ubicada en la localidad malagueña de Estepona, una niña. Una vez nació, fue la mujer la que cortó el cordón umbilical con una cuchilla de depilar y envolvió al bebé en un pareo, tras lo que salió al patio posterior de la vivienda.

En ese momento, se encaramó en un muro exterior de la casa y "arrojó al bebé, a pesar de ser consciente de que se encontraba con vida, contra el suelo de piedras del camino estrecho existente". Tras eso, volvió a la casa y limpió los restos, se cambió de ropa y también las sábanas de la cama.

 Poco después, oyó al matrimonio de la casa, se levantó y fue hacia el muro colindante, donde aquéllos se encontraban, recogiendo al bebé, al que trasladaron al hospital, presentando varias lesiones y traumatismo craneoencefálico, que le produjeron la muerte una semana después.

Tanto para los jurados como para la Sala, existe una "contundente y decidida prueba indiciaria" contra la mujer que refuerza "el entendimiento de que fue la acusada quien de forma intencionada, consciente y voluntaria, produjo las lesiones a su bebé recién nacida".

Asimismo, el Tribunal considera que existió alevosía de desvalimiento, que se da cuando el acusado aprovecha una situación de absoluto desamparo de la víctima, como ocurre en este caso con una recién nacida, rechazando, por tanto, que se pueda hablar de un delito de homicidio imprudente como sostuvo la defensa.

Los forenses sostuvieron en el juicio que a la vista de las fracturas apreciadas a la bebé, "la fuerza aplicada tuvo que ser grande e importante", apuntando que era "poco probable" este tipo de lesiones por un caída --como dijo la acusada que pasó--. La Sala rechaza aplicar ninguna atenuante.

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