El juez del caso Bretón rechaza que los restos óseos se entreguen a la familia para enterrarlos

Publicado: 20/11/2012
El magistrado asegura que es "una de las decisiones más dolorosas" que ha tomado como profesional y subraya que la cadena de custodia se ha respetado
El juez instructor del caso Bretón ha dictado un auto en el que acuerda no entregar a la familia materna de Ruth y José, los dos niños supuestamente asesinados por su padre, José Bretón, el 8 de octubre de 2011, los restos óseos que se hallaron en una hoguera de la finca de Las Quemadillas y que la familia reclama para enterrarlos.

   Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez José Luis Rodríguez Lainz no autoriza que los restos, que son objeto de custodia en la causa, sean enterrados y por tanto quedarán a disposición del Juzgado como "piezas de convicción".

   En este sentido, apunta que no ha encontrado "razones jurídicas" que permitan autorizar "algo que un humano sentimiento de comprensión y solidaridad nos llevaría a asumir sin ningún género de dudas". Y agrega, "el Derecho y las garantías procesales nos llevan en no pocas ocasiones a tener que tomar decisiones durísimas y especialmente dolorosas, tanto para el que ha de soportarlas como para quien ha de adoptarlas"; y ésta, para él, es "sin duda una de las más dolorosas decisiones" que ha tomado en sus 21 años de ejercicio profesional.

   Al respecto, el togado tiene en cuenta "la consolidación de indicios" que llevan a sostener "la naturaleza humana" de los restos hallados, y "la consecuencia razonable de que esos restos no podrían ser otros que los de los dos hijos" de Bretón, "tras haberles causado la muerte".

   Sin embargo, la "controversia" jurídica se traslada a dos cuestiones, "íntimamente entrelazadas", como son "la posibilidad de considerar en términos jurídicos que los dos cadáveres se corresponden con los de Ruth y José, así como permitir su enterramiento como tales, o al menos como personas anónimas"; y por otra parte, el "rechazo" que plantean Ministerio Fiscal y defensa, ante su petición expresa de que "sean de momento tenidos en cuenta como elementos probatorios".

   Así, ante la línea seguida por la defensa de "negar que se trate, bien de huesos humanos, bien de los huesos que fueron realmente encontrados en la hoguera, o de la existencia de graves y serios defectos en la cadena de custodia con trascendencia tal que pudiera afectar incluso a la validez de la prueba", el juez estima que tales restos cobran "un carácter indiscutible de medios de prueba, piezas de convicción que han de poder ser objeto de examen directo por parte del Tribunal".

   De este modo, ve "comprensible" que ante tal circunstancia el Ministerio Fiscal exija la presencia de las piezas óseas para "su debida valoración en la vista oral", pues no en vano "en él reside la carga de defender la total regularidad de la cadena de custodia y probar en juicio la naturaleza humana de los restos"; y que la defensa pretenda hacer valer esa misma presencia para poder dar forma a su línea defensiva.

CON UNA CONCRECIÓN DE "INNECESARIEDAD", CREE QUE SE PODRÍAN ENTERRAR

   El juez apunta que "solamente una concreción de los medios de defensa que planteara la defensa del imputado en su escrito de calificación provisional, de la que se dedujera la innecesariedad de la conservación para el juicio de los restos óseos", a su juicio, "podría permitir, cuando menos, el enterramiento de los restos como provisionalmente anónimos".

   En cualquier caso, señala que por mucho que se pueda "asegurar la naturaleza humana" de los restos hallados en la hoguera, y por mucho que se puedan "acumular sólidos indicios que conduzcan a sostener que esos restos precisamente serían los de los dos niños, lo cierto es que existen poderosas razones jurídicas que justifican la dilación del enterramiento y de la inscripción de defunción hasta que lo permita el estado de las actuaciones"; que en ese caso no puede ser, salvo lo dicho anteriormente, sino con "el dictado de la sentencia definitiva", como sostiene el juez.

   Por tanto, cree que la acusación pública y la defensa aducen motivos "razonables, basados en sus legítimas estrategias procesales, para oponerse al enterramiento". Un enterramiento que, como advierte el juez, "incluso podría provocar serios problemas en la garantía de su custodia, por cuanto, aparte de dar lugar a un nuevo traslado y manipulación, los restos quedarían expuestos a su posible sustracción o destrucción por desconocidas personas; y a la vez poder ser sometidos a un mayor aún deshumanizado trato de tener que precederse a la más que probable exhumación y nuevo traslado, para el supuesto de que pretendieran hacerse valer como medios de prueba en el acto del juicio oral".

   Igualmente, considera que "allanarse al enterramiento sería, al menos en este caso concreto, un implícito reconocimiento del hecho"; y en este punto "tanto los restos como la caja donde se encuentran actualmente custodiados", forman "un solo todo" que permitirán al órgano sentenciador tener "una idea cabal de qué es lo que contiene la caja, su naturaleza humana o faunística --a la luz del dictamen de los peritos, como sugiere la propia defensa del imputado--", y si de la forma de su custodia puede deducirse "algún extremo sobre la pretendida manipulación que se dice se planteará durante la vista".

LA CADENA DE CUSTODIA

   Por otra parte, y tras recibir las actuaciones de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV), el togado subraya que "se han superado con creces las exigencias básicas de respeto de la cadena de custodia" de los mencionados restos.

   Al respecto, dice que "el concepto de manipulación en términos de escena de crimen, que parte de tener constancia de que estamos ante una escena de crimen, no llega a tener la trascendencia que parece plantear" la defensa de Bretón, pues, "no es manipulación una labor de búsqueda inicial de elementos desconocidos, cuando lo que se encuentran los agentes en la primera inspección de la parcela en la noche del 8 de octubre de 2012 son unos rescoldos y ascuas incandescentes aún, y deciden tratar de remover las cenizas para evitar que el calor acabe con lo poco que pudiera quedar; menos el movimiento de determinados objetos, como el palo, cuando previamente se realizan fotografías" por los agentes.

   Además, no aprecia "manipulación" en "tapar con trapos y tejas el contorno de la hoguera para evitar que la intemperie pueda hacer desvanecer algunos elementos que pudieran ser de esencial interés", y "todo ello bajo custodia policial a la entrada de la parcela"; e "indudablemente tampoco el que por miembros de la policía científica se extrajeran los tres primeros huesos y que, ante la dificultad de poder determinar 'in situ' su naturaleza humana en ese mismo momento, se llevaran a dependencias policiales para facilitar su examen por la antropóloga de la policía científica".

   A partir de este momento, en que "se extraen con absoluta minuciosidad e intachable técnica forense los restos que se van encontrando, documentándose por cuadrículas", en todo momento, según le juez, "se ha garantizado mediante precinto, identificación física, fotografiado y numeración la integridad de todos los restos óseos y piezas dentales hallados".

JUICIO A PUERTA CERRADA

   En cualquier caso, el juez manifiesta que la custodia judicial de los restos se realizará, en todo caso, "con el más riguroso respeto al tratamiento que se merecen unos restos humanos a los que razones coyunturales les privan de una honrosa sepultura", y pone como ejemplo celebrar el juicio a puerta cerrada o emplear soluciones que impidan que los huesos y cajas puedan ser objeto de videograbación al exponerse en la sala, pero no excluirlos como prueba.

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