Cuatro años y 6 meses de cárcel por vender cuatro dosis de cocaína

Publicado: 24/06/2013
Éste vendió a otra persona cuatro dosis de cocaína con un peso total de 2,162 gramos con una riqueza del 36,72%
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Huelva de cuatro años y seis meses de cárcel por la venta de cuatro dosis de cocaína con un peso total de 2,162 gramos con una riqueza del 36,72 %.

La condena es firme después de que el Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, haya desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por el detenido.

Dicha sentencia le imponía a esta persona, al considerarlo criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120 euros.

El condenado en su recurso alegaba que no existe prueba de cargo suficiente de que fuera autor de los hechos y se discrepa de la conclusión probatoria de la Audiencia.

Sin embargo, el Supremo considera que la actuación de la Audiencia Provincial fue ajustada a derecho y entiende, al igual que consta en la sentencia recurrida, que queda perfectamente contrastada la participación voluntaria y consciente del acusado en los hechos.

Éste vendió a otra persona cuatro dosis de cocaína con un peso total de 2,162 gramos con una riqueza del 36,72% y ello queda probado por las declaraciones del agente de la Guardia Civil, quien observó con toda claridad el intercambio de sustancia por dinero, que realizó con el testigo comprador y por la incautación de la droga y el análisis pericial de la misma.

Recuerda el Supremo que Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional, por tanto constituyen prueba de cargo, apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia.

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