La AP consolida su criterio de declarar nula la cláusula suelo

Publicado: 15/07/2015
La Audiencia Provincial emite la tercera sentencia sobre nulidad de esta cláusula hipotecaria con devolución desde mayo de 2013
La Audiencia Provincial de Huelva empieza a consolidar su criterio de declarar nulas las polémicas cláusulas suelos y dictar la devolución de lo pagado de más en la hipoteca desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la resolución del Tribunal Supremo sobre la nulidad de estas estipulaciones en el contrato del préstamo hipotecario.

El órgano judicial onubense  emitió el pasado 10 de julio la tercera sentencia en este sentido, respondiendo así a otro recurso de apelación y revocando los dictámenes que emitía en anterior juez de lo Mercantil de Huelva.

El caso, llevado por ATO Abogados, afectaba a un matrimonio onubense, y en la citada sentencia de la AP Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, se señala la declaración de “nulidad de la cláusula que establece un límite mínimo de tipo de interés o suelo del 3 % y un máximo o techo del 15 % nominal o anual del contrato de préstamo hipotecario” suscrito entre Nova Caixa Galicia y este matrimonio onubense en noviembre de 2009. Eso sí, el dictamen judicial no establece el carácter retroactivo en la devolución de lo pagado por esta anulada cláusula: “Al haberse dejado de aplicar la cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013, como consecuencia de la publicación de la sentencia del mencionado Tribunal (el Supremo) de la misma fecha y aplicado lo cobrado por ese concepto y desde dicha fecha  a la liquidación del préstamo, es por lo que, en aplicación de la mencionada doctrina jurisprudencial, no puede accederse a la devolución de lo cobrado con anterioridad a la sentencia de 9 de mayo.

En proceso de desahucio
Esta nueva sentencia es una buena noticia para los hipotecados onubenses. Como valora  Antonio Olaya, director del bufete ATO Abogados, que tiene interpuestas unas 400 demandas sobre este asunto,  “se vuelve a revocar  el criterio del anterior juez de lo Mercantil, con el consiguiente beneficio para los afectados onubenses por esta cláusula abusiva”.

Pero, sin dejar de ser una buena noticia, para los protagonistas de esta tercera sentencia de la Audiencia Provincial puede ser tarde. Y es que, el domicilio de este matrimonio onubense ha entrado en proceso de desahucio. La imposibilidad de hacer frente a los pagos hipotecarios a causa del plus de la cláusula suelo conllevó unos impagos que ahora ha provocado la apertura de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Ante este problema, Olaya explica que la sentencia puede ser válida para que el desahucio no se lleve a cabo, teniendo en cuenta que “nos personaremos en la ejecución y pediremos que no se lleve a cabo teniendo en cuenta que dicha ejecución se quiere realizar por una cantidad que ya no es”.

Sea como sea, y a la espera de acontecimientos, la resolución judicial permitirá desde ahora a este matrimonio el ahorro mensual de unos 250 euros, lo que se traduce en unos 3.000 anuales y unos 45.00o en el total del préstamo hipotecario. Ahora queda confiar que este ahorro haya llegado a tiempo y la cláusula suelo no lo acabe echando de su casa.

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