Jerez

Prisión permanente revisable por asesinar a su mujer a martillazos en Jerez

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020. Se trata del primer caso en Jerez al que se aplica la máxima pena privativa de libertad

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  • Una imagen del juicio celebrado el pasado mes de febrero. -

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha condenado como autor de un delito de asesinato a Marian C. a la pena de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por la muerte de su mujer a martillazos el 10 de septiembre de 2020 en su vivienda de la calle Justicia.

El juicio por el crimen de la calle de la Justicia se celebró del 14 al 16 de febrero en la sala de la sección octava con un jurado popular que declaró a Marian C culpable por unanimidad. Se trata del primer caso en Jerez al que se aplica la máxima pena privativa de libertad que regula actualmente el código penal en nuestro país tras su aprobación en 2015.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Jerez, la Audiencia Provincial le impone también la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y una pena de prohibición de aproximación a los 11 hijos en común con la fallecida (ninguno vive en España) en una distancia no inferior a 200 metros, a sus domicilios, lugares frecuentados por ellos o trabajo o estudio o cualesquieras otros frecuentados. También les prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo en todos los casos superior a diez años a de la pena de prisión impuesta y le condena al pago de las costas procesales.

La sentencia considera probado que “sobre las 7 horas del día 10 de septiembre de 2020, encontrándose Eugenia acostada en la campa, tumbada sobre el lado derecho de cara a la pared, desconociéndose  si estaba dormida, Marian se acercó a ella por detrás y con un martillo de obra le propinó a su mujer en la cabeza al menos seis golpes, produciéndole la muerte”. Como consecuencia, "causó la muerte a su esposa, ambos de nacionalidad rumana, de manera sorpresiva y en tal forma que la fallecida no tenía ninguna posibilidad de defenderse o de huir”.

Lo hizo, añade el fallo en hechos probados “con plena conciencia  y voluntad de lo que hacía”, y “no fue el miedo a las circunstancias de salud y económicas que tenían, (vivían recogiendo chatarra y pidiendo limosna en las puertas de las iglesias) lo que determinó al acusado causar la muerte a su esposa, ya que, prosigue la sentencia, estaba facultado para decidir sobre otras opciones ante tal situación”.

Aunque la Fiscalía solicitaba 25.000 euros de indemnización para cada hijo, la Audiencia Provincial desestima esta solicitud al no considerar “procedente” fijar responsabilidad civil alguna “ante la ausencia de perjudicados” dado que “días antes del juici”  una de sus hijas desistió  como acusación particular.

 

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