Málaga

Absuelto un exedil del PP de Mijas de falsa denuncia presentada para dañar a un edil de CS

La Audiencia de Málaga le condenó a 8 meses de prisión por acusar a un cargo de Ciudadanos tras un contrato de viajes para jubilados

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  • Ayuntamiento de Mijas. -
  • El TSJA entiende que la presentación de la denuncia ante la Fiscalía entra dentro de la crítica política, por lo que revoca el fallo provincial
La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un ex concejal del PP en el Consistorio de Mijas, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga en 2023 como autor de un delito de denuncia falsa, contra un edil de Ciudadanos. 
 
La investigación fue efectuada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola en 2018, y tras la condena, el 29 de septiembre del año pasado por la Sección Segunda de la Audiencia, el fallo fue recurrido por el ex edil popular ante el TSJA, que ahora lo revoca y le absuelve.
 
En los hechos probados se recogía que el 12 de septiembre de 2018 fue presentada una denuncia en la Fiscalía Provincial de Málaga, dirigida a la Fiscalía Anticorrupción, en la que bajo la falsa identidad de Manuel R. G., como denunciante, se señalaba que en el año 2017 el Ayuntamiento de Mijas, cuyo alcalde era Juan Carlos Maldonado Estévez, del partido político Ciudadanos, había organizado un viaje para los jubilados al Algarve portugués, que fue adjudicado a la empresa Halcón Viajes de "forma arbitraria".
 
Se atribuía, por ello, la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa y otros, presuntamente cometido por Juan Carlos Maldonado Estévez, en su condición de alcalde, José Carlos Martín Torres, como concejal responsable de Contratación y de Tamara Vera Ruiz, concejal delegada de Mayores.
 
En la denuncia se informaba que, tras la publicación en el Boletín de la Unión Europea del procedimiento de contratación del viaje, en fecha 9 de febrero de 2017, el Técnico de Mayores de Mijas emitió un informe en el que proponía desistir del viaje "por considerar inviable" la culminación del proceso de licitación en el plazo previsto. 
 
La celebración del viaje se proyectaba para principios del mes de mayo de 2017, y pese a que existiera un informe negativo del Técnico de Mayores, que se trasladó al hotel en el que se alojarían los jubilados y advirtió serias deficiencias de higiene y estructurales en el inmueble (tales como ausencia de habitaciones adaptadas para discapacitados).

INTENCIÓN POLÍTICA
 
La sentencia señalaba que con la única intención de perjudicar políticamente al partido Ciudadanos, de cara a las siguientes elecciones municipales, se calificaba de prevaricación administrativa ante la Fiscalía Anticorrupción de Málaga el hecho de que al tiempo de desarrollarse el viaje al Algarve, no se había firmado todavía el contrato con Halcón Viajes.
 
La firma del contrato tuvo lugar el 29 de mayo de 2017, y el viaje se había desarrollado en tres turnos durante los días 15 a 17 de mayo, 17 a 19 de mayo y 19 a 21 de mayo de 2017, es decir, que a la fecha de su ejecución el recorrido turístico carecía de cobertura contractual.
 
Según el fallo, Juan Carlos G. M., mayor de edad, sin antecedentes penales, concejal del Ayuntamiento de Mijas por el Partido Popular y funcionario de Correos, tenía conocimiento de que en el pleno del Ayuntamiento de Mijas celebrado en el verano de 2018, en el que él mismo había participado, se había reparado la falta de cobertura contractual de dicho viaje abonándose por el procedimiento del reconocimiento extrajudicial.
 
Este sistema, según el TSJA, está previsto legalmente y se aprobó por unanimidad, y el denunciante "sabía además que por ello no se causó perjuicio alguno a las arcas públicas del referido Ayuntamiento, toda vez que el procedimiento de licitación pública se ajustó a la legalidad, careciendo de relevancia penal y administrativa a estos efectos el informe negativo del Técnico de Mayores".
 
La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Provincial de Málaga bajo la falsa identidad de Manuel R. G.,y dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola en 2018.
 
El procesado Juan Carlos G. M., que había participado en el proceso de elaboración y presentación de la referida denuncia, conocedor por tanto de que en la misma figuraba como supuesto domicilio del denunciante, se dirigió a un compañero de trabajo de Correos, que llevaba la zona de reparto, y le pidió que si llegaba una carta a nombre del mismo, se la entregara, como efectivamente ocurrió con una misiva remitida por el Juzgado de Mijas.
 
En la misma se le pedía la comparecencia y ratificación en sede judicial de la denuncia. Tras la insistencia a su compañero mediante mensajes de WhatsApps, éste finalmente se la entregó en mano a Juan Carlos. La Guardia Civil informó luego, tras realizar gestiones para su localización, que la identidad de Manuel R. G. no correspondía a ninguna persona y se trataba de una identidad falsa. El objetivo de la denuncia era perjudicar políticamente al partido Ciudadanos, de cara a las siguientes elecciones municipales.
 
Por ello, la Audiencia condenó a Juan Carlos González Márquez como autor criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, imponiéndole la pena de 8 meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros. Además le impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública durante el tiempo de la condena, y pago de parte de las costas procesales.
 
"La denuncia en cuestión fue presentada con un evidente ánimo de crítica e incluso de descrédito frente a los miembros del equipo de gobierno municipal, entre ellos el Alcalde, y es asimismo cierto que se aplica a calificar penalmente los hechos que contiene y, así, los tilda de constitutivos de prevaricación. Ahora bien, es fundamental insistir en que (...) el delito no se perpetra porque el denunciante se permita calificar como delictivo un hecho, sino que su comisión exige que ese hecho sea y objetivamente incardinable en un determinado tipo penal, además de falso", dicen los jueces del TSJA.
 
Para la Sala del TSJA de Granada, es indiscutible que hubo un informe técnico en contra de la contratación del viaje y sobre el hotel para los jubilados. Como también lo era que "el denunciante conocía que se buscó una solución extrajudicial para este procedimiento de contratación", que no causó perjuicios al Ayuntamiento de Mijas. 
 
Por ello, sostienen los magistrados, que el hecho de que el edil del PP calificase de presunta prevaricación administrativa no implica que la misma supusiera una denuncia falsa.
 
"Se sabía además que por ello no se causó perjuicio alguno a las arcas públicas del referido ayuntamiento, toda vez que el procedimiento de licitación pública se ajustó a la legalidad” y que carecía “de relevancia penal y administrativa, a dichos efectos el informe negativo del Técnico de Mayores”, concluye la sentencia del TSJA, que revoca el fallo de la Audiencia de Málaga y absuelve al edil condenado, Juan Carlos González Márquez. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
 

 

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