Málaga

Condenan al SAS a pagar 60.000 euros a una joven por no detectarle una hemorragia cerebral

El órgano judicial ha estimado parcialmente el recurso contencioso presentado por la asociación El Defensor del Paciente, a donde acudieron la joven, con 19 años cuando ocurrieron los hechos

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Un juzgado de lo Contencioso ha declarado la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS), condenándolo junto a una aseguradora a pagar 60.000 euros a una mujer por no detectarle una hemorragia cerebral, que le causó secuelas, en un hospital de Málaga al que acudió con fuertes dolores de cabeza y otros síntomas.

   Así, el órgano judicial ha estimado parcialmente el recurso contencioso presentado por la asociación El Defensor del Paciente, a donde acudieron la joven, con 19 años cuando ocurrieron los hechos, y sus padres, según han informado desde el colectivo, cuyos servicios jurídicos presentaron primero una denuncia, que resultó con sentencia absolutoria; y posteriormente una demanda.

   La asociación, en nombre de los perjudicados, presentó un recurso contra la resolución en la que se desestimaba la reclamación al SAS por la atención recibida por la paciente en febrero de 2001, cuando ingresó en el hospital Clínico aquejada de fuerte dolor de cabeza. Por parte de la demandada, se señaló que no había signos de afectación neurológica y que fue explorada por tres médicos.

   Así, ahora, el juzgado señala, teniendo en cuenta determinados informes periciales, que ante la sintomatología que presentaba, como la cefalea "súbita", dificultad al hablar y vómitos, "se le debió hacer prueba diagnóstica y cuanto menos dejarla en observación", dice la resolución.

   "Debió completarse las pruebas, no habiéndose puesto los medios al alcance para llegar a un diagnóstico preciso", indica la sentencia, en la que se apunta, además, a que "queda la duda de que de haberse actuado antes la hemorragia hubiera sido inferior y menos las secuelas".

   Por esto, se aprecia la concurrencia de una responsabilidad patrimonial" por la doctrina de pérdida de oportunidad, "pues pudo ser el sangrado menor o, incluso, realizar una intervención programada" y no como fue de urgencia. Se añade que "la actuación médica privó a la paciente de determinadas expectativas de que las cosas pudieran haber sido de otra forma".

   El abogado de El Defensor del Paciente, Damián Vázquez, ha destacado que la sentencia recoge parte de los argumentos de la demanda y de los peritos aportados por esta parte.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN