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Multa de 2000 euros, por no saber ligar

Ligar puede costar caro. Quién no ha pedido el teléfono de una persona que le gusta a un amigo. Quién no se ha fijado en los horarios de una persona especial que nos llama la atención para volver a coincidir en con esa persona en…

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Ligar puede costar caro. Quién no ha pedido el teléfono de una persona que le gusta a un amigo. Quién no se ha fijado en los horarios de una persona especial que nos llama la atención para volver a coincidir en con esa persona en la cafetería, en el metro, a la salida del trabajo. Quién alguna vez, no ha quedado impactado por la belleza, simpatía, energía, o vaya uno a saber qué de una persona y ha sentido el deseo de volver a verla.

Pues al protagonista de esta historia le sucedió lo mismo. Un jueves 8 de febrero de 2018, el instalador de un paquete de servicios de una conocida compañía de telefonía sintió una especial atracción por la clienta a la que le instalaba el servicio y no pudo resistir a la tentación de enviarle mediante la aplicación WhastApp una serie de mensajes ensalzando los atributos físicos de la clienta y proponiéndole además una cita.

La clienta decidió denunciar los hechos ante la comisaría del Cuerpo  Nacional de Policía, pues se sintió acosada por el instalador, que además de conocer el número de su teléfono, sabía dónde vivía, sus horarios, cómo era su casa. También lo hizo frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por entender que sus datos se habían utilizado de forma indebida.

La AEPD le envió un requerimiento al instalador, quien no negó los hechos, tal como se puede ver en la siguiente resolución de la AEPD. Entre otros argumentos, esgrimió que “su intención era buena y que la finalidad era subirle la autoestima, todo ello dentro del más absoluto respeto.”

Tras la investigación de la AEPD consideró que:  “puede constituir una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (…). Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos (…) tipificada como grave en el artículo 44.3. b) de dicha norma que considera como tal Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €.”

Por lo que la AEPD, entendiendo que es “un profesional de la instalación de equipos de transmisión de telecomunicaciones no siendo por tanto el tratamiento de datos personales su principal actividad (apartado 4d)”, decidió imponer una sanción económica de 2.000 euros.

Esta multa supone un precedente en este tipo de casos, ya que no es la primera vez que repartidores y otros trabajadores de atención al público, utilizan el acceso a los datos de los clientes para ponerse luego en contacto con fines personales. Un ejemplo que se hizo viral fue el caso denunciado en Twitter en 2016 por Alba.

Los afectados, lejos de sentirse halagados, se sienten totalmente vulnerados y hasta acosados en muchos casos.

Por lo que, a la hora de ligar, hay que tener mucho cuidado con la forma de cómo se obtienen los datos para contactar con esa persona tan especial. Esta multa es un aviso a aquellos trabajadores que tienen acceso a datos de carácter personal de clientes: No se puede hacer uso de dichos datos con otro fin que no sea el cumplimiento estricto de su trabajo.

Por otro lado, las personas que han sufrido algún tipo de situación similar ya saben que además de realizar la correspondiente denuncia ante las autoridades, también pueden acudir a la AEPD.

Adrián Ramírez consultor en RGPD y Ciberseguridad

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