Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado por agresión tras "asaltar" a una chica en un ascensor e intentar besarla

El tribunal avisa que con la anterior ley los hechos tenían pena de uno a cinco años y ahora es de uno a cuatro años e incluso "inferior"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Operarios descargan mamparas de cristal individuales. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a siete meses y medio de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, cometido al asaltar a una mujer en el ascensor de un bloque de viviendas en cuyo portal se había introducido, "agarrándola de las muñecas y estampándola contra el cristal" para intentar besarla, extremo que logró impedir la propia víctima, quien consiguió expulsar a su agresor del ascensor empujándole y propinándole "un puntapié".

En una sentencia emitida el pasado 12 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado que sobre las 3,40 horas del 31 de enero de 2022, el acusado, Carlos E.H.O., de nacionalidad cubana y de entonces unos 31 años de edad; se dirigió a un portal" de un bloque de viviendas de Sevilla capital y, "por medio no determinado, se introdujo" en el mismo.

"Una vez en el interior, abordó, llevado de intención lasciva, a C.R.M., que acababa de llegar portando una maleta y que se disponía a tomar el ascensor", prosigue el relato de hechos probados, explicando que el acusado preguntó a la mujer "si estaba sola y, sin solución de continuidad, la agarró de las muñecas y la estampó contra el cristal del ascensor buscando rozarla y darle un beso sin hacer el menor caso de la maleta".

Empero, "la asaltada logró esquivarlo y, tras empujarle y darle un puntapié, echarlo del ascensor y poder subir a su planta mientras tocaba frenéticamente el timbre de alarma, lo que hizo abdicar al acusado de su inicial propósito". "La perjudicada llamó a la Policía desde el ascensor, marchándose el acusado del lugar", concluye la narración de hechos acreditados, precisando que "a resultas de los hechos relatados", la víctima "sufrió equimosis en el hombro izquierdo".

Para ello, el tribunal ha tenido en cuenta "el reconocimiento fotográfico ante la Policía Nacional y el reconocimiento en rueda en sede judicial", así como "una grabación de la que se han incorporado fotogramas significativos, en los que se ve el desarrollo de los hechos en el ascensor, que coincide con la forma en que lo narra la testigo y en el que la fisonomía corporal del agresor, que va embozado con la capucha y la mascarilla, que no era obligatoria en el momento de los hechos, coincide exactamente con el acusado".

El tribunal agrega que corresponde aplicar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí", calificando los hechos como un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

"Es obvio que la legislación que se aplica es la procedente por ser más favorable. (...) Y es más favorable porque en la vigente al tiempo de los hechos se castigaba la agresión sexual con pena de uno a cinco años de prisión, sin alternativa alguna, y en la actualidad se punifica con pena de uno a cuatro años de prisión con la posibilidad de imponer pena inferior en grado o pena de multa de 18 o 24 meses en atención a la entidad del hecho y a las circunstancias del culpable, quedando iguales las accesorias de obligada imposición", precisa además.

"Como se suprime en la tipificación de los delitos sexuales el anterior criterio raíz de la forma de ataque al bien jurídico y se substituye por el propio bien jurídico protegido, pues libertad sexual y consentimiento sexual son la misma cosa, a fin de que todo ataque sexual se integre en una única tipología: la agresión; de ahí las imprecisiones", continúa la sentencia respecto a la nueva ley.

"Se requiere, pues, cualquier acto de contenido o significación sexual: tocamientos, contactos corporales de variada índole, que puedan despertar la sexualidad ajena, siendo indiferente el sexo tanto del sujeto activo como del pasivo; y que se realicen por encima o debajo de la ropa de la víctima. Tales actos pueden ser no sólo activos, sino también pasivos, cuando se obliga o induce a la víctima a realizarlos sobre la persona del culpable. En definitiva, cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, aun cuando sea fugaz. Todo ello con el límite de la penetración o acceso carnal, que ubicaría el hecho en el ámbito de la violación del artículo 179 del Código Penal", analiza el tribunal.

Dado el caso, el tribunal condena al acusado, en prisión provisional desde el 10 de diciembre de 2022, a siete meses y medio de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, tres años de libertad vigilada postpenitenciaria, tres años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y tres años, siete meses y 15 día de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN